Es posible, pero el abogado que lleve ese pleito tiene que hilar muy fino el tema de las fechas de entrada del nuevo arrendatario y de compra del 50%.
Grosso modo, las costas serían un 10% de una anulidad de renta.
En un contrato de alquiler local distinto a vivienda, NAVE, se prohíbe la cesión o subarriendo. No obstante se autoriza para persona socio de la arrendataria.
Aparece en la Nave un nuevo inquilino desconocido y días después, ante preguntas de la propiedad, el nuevo compra el 50% de la arrendataria.
Es posible la denuncia del contrato por la propiedad?
La costas judiciales, cuales serian?