Demolicion de una Casa
Una casa unifamiliar adosada que tenemos en herencia se está deteriorando ya que pertenece a varios herederos uno de ellos fallecidos y sin herederos, hemos estado haciendo reparaciones puntuales pero nos estamos planteando si es mejor derruirla o seguir manteniéndola, ya que al estar ubicada en un pueblo pensamos que es posible no tenga venta posible en un futuro y todo el dinero invertidos sería un dinero tirado.
Es posible realizar la demolición sin que todos los herederos puedan firmar ya que uno de ellos ha fallecido.
Muchas gracias a los dos por vuestra gran ayuda.
Puedo presentar alegaciones en las que exprese que en estos momentos ambas casas no tienen ningún propietario y que por tanto nadie se haría cargo de los gastos ni de demolición ni de realización de obras, esto en el caso de la casa que habría que arreglar aunque sea mínimamente.
El motivo de esta alegación no sería otro que son cinco herederos y la mayor parte de ellos no puede en estos momentos pagar cantidad alguna. Ante esta situación el resto sí que estaría dispuesta pero no tienen suficiente solvencia como para poder hacerlo. En consecuencia, quizá la mejor opción sería acatar la decisión del ayuntamiento de demoler pues las casas están mal, pero alegar que no se pueden pagar esos gastos.
Si el Ayuntamiento ejecuta estas acciones, intentará recuperar los gastos, pero supongo que al no encontrar propietarios, como por tanto me indicais inscribirá las cargas en el Registro de la Propiedad.
En el futuro, llegado el momento de la posible aceptación de herencia, todos se pueden poner de acuerdo en levantar las cargas pero como indicais con el "beneficio de inventario" de manera que queden liquidadas esas cargas tan sólo con la herencia, porque como indico el nivel económico de los posibles herederos no es muy alto.
Seguiré estudiando todas las posiblidades, pero quizás esto sea lo mejor, de verdad que os lo agradezco.
Yo creo que los gastos de la demolición es una carga que ha de soportar la herencia en sí, u no el próximo propietario, por lo que los gastos habrán de ser sufragados deduciéndolos del patrimonio a heredar.
En las herencias, lo primero es pagar los gastos y deudas de la herencia y luego se pasa a partirla.
En la notificación del ayuntamiento indicará un plazo para alegar lo que se considere oportuno, de no hacerlo se considera que se desiste a actuar. En ese supuesto el ayuntamiento puede actuar.
Cuando hay propietario el ayuntamiento, como cualquier persona, tiene distintas formas de averiguarlo. Si es una herencia que nadie esté interesado en aceptarla, el ayuntamiento puede soliciotar inscribir una nota de afección en el registro de la propiedad, por el importe de las obras realizadas. Cuando el heredero acepte las casas, para inscribirlas a su nombre tendrá que levantar esa carga.
Son muchos los casos en que aceptar una herencia no es rentable por las numerosas deudas del fallecido. Cuando se tiene esas dudas se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, eso es tan sencillo como poner en un lado de la balanza el valor de los bienes a heredar y en el otro las deudas del fallecido, si éstas son mayores, el heredero no acepta la herencia.
Muchas gracias Alga, de modo que el ayuntamiento si así lo ha decidido y nosotros no nos oponemos con un informe técnico procederá a demoler la casa y a rehabilitar la otra, por lo que he entendido y deberá pagar dichas obras el o los propietarios.
Pero perdóname, no entiendo tu indicación acerca de que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Y si el Ayuntamiento no conoce a los propietarios les puede exigir pagar de algún modo?
Si los herederos no proceden, el ayuntamiento estará legitimado para actuar subsidiariamente.
Sea quién sea quién ejecute la demolición de la casa, la carga recae sobre su o sus propietarios, lo mismo cabe decir respecto a la casa que precisa ser rehabilitada.
El que se desconozca quién va a ser su propietario por no haberse aceptado la herencia, no debe suponer ningún problema, ésta puede aceptarse a beneficio de inventario.
Hola, necesito con urgencia ayuda sobre un problema de demolición de viviendas.
En estos momentos existe una herencia yacente que consta de dos casas, desde que tuvo lugar el fallecimiento del causante aún no se ha llevado a cabo la aceptación de la herencia, motivo por el cual no tienen aún propietario.
Uno de los posibles herederos ha recibido notificación del Ayuntamiento en la que se nos obliga a realizar la demolición de una de las casas y en relación a la otra casa se nos indica que tenemos que llevar a cabo las medidas de rehabilitación oportunas para no causar ningún tipo de daño a la población.
Mi duda consiste en lo siguiente:
En la medida en que aún nadie es propietario de las dos casas, ¿quién entonces debe pagar los gastos de dichas obras? Creen que se puede alegar que no somos propietarios y que por tanto no tenemos obligación de dicho pago?
Otra cuestión es la siguiente. En caso de que no se paguen dichos gastos y a continuación se realize una aceptación de herencia, el Ayuntamiento podrá reclamar al propietario el pago de dichas obras?
Muchísimas gracias de verdad.