Esta posibilidad no es viable porque el art. 256 LEC no prevé como diligencia preliminar el tipo de averiguación que se postula.
Insisto (son muchos años con esto de los alquileres) que en punto a quien ocupa o deja de ocupar una vivienda casi la única forma de proceder es mediante informe de un detective que dé pié a iniciar un pleito dentro del cual se pueden pedir aún más pruebas, como por ejemplo la del padrón.
Además hay que tener en cuenta que el padrón es una prueba debilííííííííísima, porque no tiene por qué coincidir en absoluto con la realidad física de la vivienda. Quiero decir que es muy frecuente que vivan personas que no están empadronadas y viceversa: que en el padrón figuren personas que no estan viviendo en la vivienda.
A veces pueden bastar los vecinos que quieran testificar porque les interese quitarse a gente de enmedio que están provocando ruidos, altercados, etcétera, pero en general los vecinos no quieren colaborar.
Vuelvo a repetirlo otra vez:
1.- si merece la pena: detective, detective y detective;
2.- si no merece la pena: a olvidarse y a cobrar.
Si no merece la pena: a co
Quizá sería interesante unas diligencias preliminares y que se oficie al Ayuntamiento a efectos de que informe quienes se encuentran empadronados en la vivienda. Si el resultado es positivo y se demuestra que hay personas empadronadas que no son de la unidad familiar ni constan en el contrato, es posible que haya altas probabilidades de que el juzgado de la razón.
Obsidiana: se lo dije al principio y se lo repito ahora: si los inquilinos pagan bien y no hacen burradas que molesten a los vecinos etcétera, de verdad de verdad que lo mejor es que se olvide de este tema.
La única forma es mediante orden dictada por un juez.
Puede conseguirla pero necesitará un principio de prueba, lo cual nos lleva de nuevo al detective.
Disculpad que vuelva a la carga. Si se han empadronado gente que no es de la unidad familiar seria algo de prueba? Por otro lado, en los ayuntamientos no dan los nombres de los empadronados por la LOPD, lo cual es vergonzoso porque como parte interesada no puedo acceder. Hay alguna forma de saberlo o hay que esperar a que lo solicite el juzgado en su caso?
Si, desgraciadamente es así.
En algunas ocasiones el Derecho presenta situaciones con muchas probabilidades de quedar impunes porque la prueba es difícil.
Muchísimas gracias otra vez. Osea que aunque realquile habitaciones o el piso entero me tengo que aguantar. Luego dicen que no hay pisos de alquiler. Es que ni siquiera con seguro de impago estas seguro, valga la redundancia.
Si reune pruebas suficientes no hace falta un detective.
Pero es más: es que un detective tampoco es garantía de que vayan a obtenerse pruebas.
Demostrar quien vive y quien no vive en una vivienda es bastante más difícil de lo que la gente se cree.
Es prácticamente imposible.
Un detective seguramente pondrá una cámara y lo hará de modo que luego no puedan tumbarle la prueba. Pero usted sóla es muy difícil.
E incluso el detective lo tendrá complicado.
Muchas gracias leonjbr. Y si como estoy sospechando que no son familia y que están subarrendando la vivienda a otra gente? No creo que ni siquiera viva el arrendatario que puso la nómina para el seguro? Si reúno pruebas para rescindir el contrato serán válidas? O tengo que contratar por obligación a un detective?
Obsidiana: tenemos que tener muy claro que la Ley está por encima de los contratos.
Su voluntad o sus planes pueden ser todo lo buenos que se quiera, pero la Ley está por encima de la voluntad de las partes. Si la Ley permite familiares, pues los permite y ya está.
Son limitaciones que tenemos que acatar.
La vida está llena de limitaciones.
Siento ser tan pesada, pero si en un contrato de 4 meses como el otro post se entiende que es de larga estancia a pesar de lo firmado, resulta que ahora un contrato para 5 personas pueden meter a 7 o 9 por ser una casa mas o menos grande? Digo yo que entonces para que sirven entonces los contratos? Si la persona que ha alquilado y que ha puesto su nomina resulta que no vive alli, tiene alguna validez como prueba de que sus intenciones no eran buenas? Y perdón por el comentario pero me voy a volver racista y no voy a alquilar jamás a ningún sudamericano, lo siento, a ver como se lo apañan después.
Por cierto, para reunir pruebas es necesario un detective privado y valen si las consigo yo hablando con los vecinos y haciendo guardia para ver quien entra y sale de la vivienda? Las pruebas que yo aporte son validas o solo son validas con informe de detective?
Por cierto, para reunir pruebas es necesario un detective privado y valen si las consigo yo hablando con los vecinos y haciendo guardia para ver quien entra y sale de la vivienda? Las pruebas que yo aporte son validas o solo son validas con informe de detective?
Gracias Hoplon. El art. 16 he leído que trata de la subrogación del contrato y no se si tiene algo que ver. No se si podré hacer algo pero de todas formas si haces un contrato con unas condiciones y se incumple y no le pasa nada, pues entonces poco vamos a alquilar a determinada gente. Luego dirán que somos racistas o yo que se, pero lo que está claro es que tampoco sirve de nada el seguro de impago. Si alquila la casa una persona que es solvente y la finalidad es alquilarsela luego a otros para sacar tajada..... estamos apañaos. Les iré contando novedades pero si hay posibilidad no descartaré el desahucio.
Y tenga en cuenta que el art. 16 LAU alarga el concepto de familia -parentesco- hasta el tercer grado colateral. El TR LAU 64 lo llevaba hasta el cuarto grado.
El contrato está hecho a nombre de dos personas y consta que dolo pueden convivir las 5 perdonas de la unidad familiar. Entiendo que si no es así están incumpliendo el contrato. Lo de subarrendar ya se que es difícil de probar pero el que conviva más gente seguro que si.
Lo que me gustaría saber es si en el juzgado me darían la razón.