Obsidiana: se lo dije al principio y se lo repito ahora: si los inquilinos pagan bien y no hacen burradas que molesten a los vecinos etcétera, de verdad de verdad que lo mejor es que se olvide de este tema.
Quizá sería interesante unas diligencias preliminares y que se oficie al Ayuntamiento a efectos de que informe quienes se encuentran empadronados en la vivienda. Si el resultado es positivo y se demuestra que hay personas empadronadas que no son de la unidad familiar ni constan en el contrato, es posible que haya altas probabilidades de que el juzgado de la razón.
Esta posibilidad no es viable porque el art. 256 LEC no prevé como diligencia preliminar el tipo de averiguación que se postula.
Insisto (son muchos años con esto de los alquileres) que en punto a quien ocupa o deja de ocupar una vivienda casi la única forma de proceder es mediante informe de un detective que dé pié a iniciar un pleito dentro del cual se pueden pedir aún más pruebas, como por ejemplo la del padrón.
Además hay que tener en cuenta que el padrón es una prueba debilííííííííísima, porque no tiene por qué coincidir en absoluto con la realidad física de la vivienda. Quiero decir que es muy frecuente que vivan personas que no están empadronadas y viceversa: que en el padrón figuren personas que no estan viviendo en la vivienda.
A veces pueden bastar los vecinos que quieran testificar porque les interese quitarse a gente de enmedio que están provocando ruidos, altercados, etcétera, pero en general los vecinos no quieren colaborar.
Vuelvo a repetirlo otra vez:
1.- si merece la pena: detective, detective y detective;
2.- si no merece la pena: a olvidarse y a cobrar.
Si no merece la pena: a co