art. 539 LEC, será necesaria la intervención de letrado y procurdor, salvo en la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva su intervención, lo mismo ocurre en la ejecución derivada de monitorios cuando se reclamen menos de 900,00 euros, como es este caso. así no necesitarás procurador.
Hola a todos, os comento: demande a una mujer que me debia cierta cantidad de dinero, llegó el juicio y reconocio que efectivamente me debia ese dinero, por lo que el juez dicto sentencia a mi favor y en el mismo acto del juicio ella tomo nota del nº de cuenta del juzgado para consignarlo...de esto hace ya un mes y nada...¿que debo hacer? sé que ella me esta tomando el pelo xq me dio muchas largas hasta llegar al juzgado, y ademas se q no trabaja ni tiene bienes...gracias a todos. No quiero q se ria de mi ni de mi empresa