quisera demandar una empresa SL que no me paga los trabajos realizados y los materiales aportados. llevo mas de 2 años engañado esperando que me pague. he investigado y resulta que esta empresa que me debe dinero ya no tiene actividad, tampoco bienes que se puedan embargar y que la persona que es socio unico y administrador unico de esta empresa, tampoco tiene bienes que se puedan embargar.
acaba de averiguar que existe otra empresa SL que tiene actividad y de la cual es socio unico y administrador unico la misma persona. que esta empresa si que tiene en patrimonio varios inmuebles.
¿si demando la empresa que me debe dinero y a su administrador podre solicitar en la misma demanda el embargo de un inmueble del patrimonio de la empresa en activo, probando que la misma persona es socio unico y administrador unico de ambas empresas?
Habría que analizar la situación para intentar acreditar que realmente se utilizan las sociedades como "pantalla", pero es difícil aventurarse a dar mayor información o consejo sin conocer más datos.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
mottayl.abogados@gmail.com
entiendo, pero mi duda era; si la empresa que debe no tiene nada y el administrador tampoco, se podra solicitar el embargo del inmueble del patrimonio de otra empresa, probando que la misma persona es socio unico y administrador unico de ambas empresas?
Se ha equivocado de foro: pásese al de derecho penal, porque posiblemente ha sido usted víctima de una estafa, y quien le debe el dinero ha cometido, además, delito de insolvencia punible. Resulta jurídicamente imposible que usted reclame el pago a persona distinta de quien se lo debe, por lo que la única vía eficaz de cobro es la mencionada. El compañero Motta le llevará bien el tema.
Hay una vía amparada en el trance jurídico denominado "levantamiento del velo". Se trata de hacer personalmente responsable a aquellos directivos-accionistas que utilizan los mecanismos societarios para eludir las obligaciones contraídas con terceros. Puede valerle si lo plantea bien , pero le aconsejo que busque un abogado que sepa lo que hace y que además entre de lleno en el carácter unipersonal de ambas sociedades.