No. comparecencia por medio del 23.2 LEC es personal. Si otorga poder debe ser a abogado o procurador.
Si no desea actuar personalmente, deberá hacerlo mediante abogado o abogado y procurador. Siempre que la demandada no solicite la declaración de parte, no hace falta que comparezca personalmente siempre que se otorgue al representante poder especial con las facultades del 25.2.1º LEC.
¿Cómo se puede poner una denuncia ante los juzgados de lo civil si se esta residiendo fuera de España?
Os comento un poco la situación por si fuese importante: El posible demandante tiene nacionalidad española, aunque tambíen tiene la argentina de origen. Encargo un servicio a un profesional cuando estaba residiendo aquí en España, y ya estando residiendo en Argentina descubrió que no se había llevado a cabo el servicio.
Al ser la cuantía que se reclama inferior a 2000 €, y teniendo en cuenta su capacidad económica, querría presentar demanda sin abogado ni procurador.
¿Bastaría con que hiciese un poder a un conocido y que este lo presentase en el decanato en España? ¿Quizás se podría enviar por correo certificado?
PD: ¿Podría solicitar su comparecencia por vía telemática en caso de haber vista?