¿Cómo se puede poner una denuncia ante los juzgados de lo civil si se esta residiendo fuera de España?
Os comento un poco la situación por si fuese importante: El posible demandante tiene nacionalidad española, aunque tambíen tiene la argentina de origen. Encargo un servicio a un profesional cuando estaba residiendo aquí en España, y ya estando residiendo en Argentina descubrió que no se había llevado a cabo el servicio.
Al ser la cuantía que se reclama inferior a 2000 €, y teniendo en cuenta su capacidad económica, querría presentar demanda sin abogado ni procurador.
¿Bastaría con que hiciese un poder a un conocido y que este lo presentase en el decanato en España? ¿Quizás se podría enviar por correo certificado?
PD: ¿Podría solicitar su comparecencia por vía telemática en caso de haber vista?
No. comparecencia por medio del 23.2 LEC es personal. Si otorga poder debe ser a abogado o procurador.
Si no desea actuar personalmente, deberá hacerlo mediante abogado o abogado y procurador. Siempre que la demandada no solicite la declaración de parte, no hace falta que comparezca personalmente siempre que se otorgue al representante poder especial con las facultades del 25.2.1º LEC.