Porque en la Escritura de la Hipoteca estais los dos como titulares de la deuda, que es muy distinto a la titularidad de la propiedad de la vivienda. Por eso depende de la decision del Banco.
Estoy de acuerdo en todo lo que dice mi compañero, pero harÃa una matización, en referencia a la división de la cosa común. Si con esto se queda tu ex con el piso y el banco no autorizase, y en un futuro tu ex no pudiera pagar, se irÃa a un procedimiento judicial de ejecución y si no se salda la deuda, TU seguiras siendo deudora y deberás responder. La condición de deudora no la abandonaras si no hay consentimiento de la financiera.
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Si la subasta queda desierta, entiendo que el solicitante podrÃa adjudicarse el bien por el 60% del valor de tasación y si no hace uso de dicha facultad, el procedimiento podrÃa quedar archivado. En ese caso, la hipoteca habrÃa que seguir pagandola.-
Vamos a ir por partes con el fin de aclarar este asunto. Respecto de la Demanda que se ha formulado contra Ud. la cuestión a la que primeramente hay que contestar es la siguiente:
Respecto de la cuestión que planteas acerca de si se le puede reclamar una especie de "renta" por el uso exclusivo de la vivienda, indicarte dos cosas: La primera, que puede ser discutible aunque se puede intentar porque existe alguna que otra sentencia que, en casos similares, ha señalado la obligación de compensar a la otra parte por ese uso exclusivo. La segunda, que si se decidiera hacerlo, habrÃa que formular junto a la contestación a la demanda, una demanda reconvencional.-
Respecto de la segunda cuestión (la reclamación de los 60.000 Euros) considero que dificilmente podrá reclamar dicha cantidad si no puede acreditar el origen del dinero y el fin al que se destinó.