Vamos a ir por partes con el fin de aclarar este asunto. Respecto de la Demanda que se ha formulado contra Ud. la cuestión a la que primeramente hay que contestar es la siguiente:
Respecto de la cuestión que planteas acerca de si se le puede reclamar una especie de "renta" por el uso exclusivo de la vivienda, indicarte dos cosas: La primera, que puede ser discutible aunque se puede intentar porque existe alguna que otra sentencia que, en casos similares, ha señalado la obligación de compensar a la otra parte por ese uso exclusivo. La segunda, que si se decidiera hacerlo, habrÃa que formular junto a la contestación a la demanda, una demanda reconvencional.-
Respecto de la segunda cuestión (la reclamación de los 60.000 Euros) considero que dificilmente podrá reclamar dicha cantidad si no puede acreditar el origen del dinero y el fin al que se destinó.
Si la subasta queda desierta, entiendo que el solicitante podrÃa adjudicarse el bien por el 60% del valor de tasación y si no hace uso de dicha facultad, el procedimiento podrÃa quedar archivado. En ese caso, la hipoteca habrÃa que seguir pagandola.-
Estoy de acuerdo en todo lo que dice mi compañero, pero harÃa una matización, en referencia a la división de la cosa común. Si con esto se queda tu ex con el piso y el banco no autorizase, y en un futuro tu ex no pudiera pagar, se irÃa a un procedimiento judicial de ejecución y si no se salda la deuda, TU seguiras siendo deudora y deberás responder. La condición de deudora no la abandonaras si no hay consentimiento de la financiera.
rinconygarcia.abogados@gmail.com
Porque en la Escritura de la Hipoteca estais los dos como titulares de la deuda, que es muy distinto a la titularidad de la propiedad de la vivienda. Por eso depende de la decision del Banco.