Según la ley en la demanda por impago de pagares debe acompañarse el documento original. Cuando se ha realizado protesto, presentando el protesto ya no hay que presentar el documento original, o si hay que presentarlo- Si no se ha presentado, puedo pedir daños y perjuicios por no presentarlo.
Antes de tomar esa decisión, deberá saber por qué no están en el juzgado: ¿los presentó y se han extraviado?; ¿no los presentó y le han sido requeridos?; ¿los perdió antes de presentarlos?
Son muchas las dudas que habría que resolver.
En cualquier caso, más que daños y perjuicios, sería una cuestión de responsabilidad. Imagino que el profesional en cuestión tendría que dar, si realmente hubiera dejadez en el encargo, parte a su seguro.
Yo he solicitado la demanda en el juzgado, y entre los documentos no estaban los pagares originales. Hay otro modo de custodia en el juzgado.
Otra cuestion sería si parte de esos pagares han sido pagados a través del juzgado, ¿están obligados a devolver los pagares ya liquidados? Si no me lo han devuelto, ¿puedo pedirle daños y perjuicios por ello?
Los pagares los tiene la entidad financiera que me demanda. Aquien yo quiero pedirle daños y perjuicios es a ella por no presentar los pagares, ¿podria hacerlo?
Respecto a si deben devolverme los pagares ya pagaqdos y si puedo pedirle daños y perjucios por no darmelos, ¿sería así?