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demanda ejecutiva

4 Comentarios
 
Demanda ejecutiva
30/09/2009 21:14
saludos:

Intentare plantear la cuestion escuetamente, queriamos que unas inquilinas que ocupaban un piso propiedad de mis tias desalojaran el dicho piso, perdimos el caso y el abogado de la otra parte nos pide 10.000 euros, esto fue impuganado pero se desestimo, tambien se promovio incidente de nulidad pero tambien se desestimo, ,,,la cosa es que la resolucion judicial es ya firme, ¿me queda otro tribunal donde apelar, el TSJ , la comunidad europea, lo que sea?, perdonen mi ignorancia en el tema.

muchas gracias a todos.
Manuel.
01/10/2009 10:20
Con esa ignorancia, no se puede iniciar un juicio sin asesorarse previamente de las consecuencias.
01/10/2009 11:22
Acriton, perfecto.

Y mi curiosidad insana:

El piso es de su tía pero es Vd. quien "quiere" desalojar....¿quién apoquinó las costas de 10.000 €?


La sentencia es FIRME y aunque todos sabemos lo que miilitarmente significa estar firme, le informaré que legalmente es una sentencia definitva, vamos, que las inquilinas seguirán viviendo en la casa de su tía pese a su tía y Vd. mismo

Por cierto, el verbal de desahucio no es un procedimiento EJECUTIVO.
01/10/2009 12:33
Puedes formular recurso de amparo ante el tribunal constitucional, y si se desestima, puedes formular un recurso ante el tribunal de justicia de la c.europea

Tb podría formular r.revisión, para el caso de que aparecieran documentos nuevos o hechos de nueva noticia, que fueran determinantes para el caso en cuestión, y de los que no tuviste conocimiento.

Pero te recomiendo que te olvides del tema
01/10/2009 13:52
Juicio de desahucio, según parece, que pierde el actor. Deviene firme por no haber sido recurrida en apelación o bien por sentencia desfavorable de la audiencia y se tasan costas, el demandado se opone, hay informe del colegio favorable a esas costas y auto aprobandolas.
Como no haya algún defecto procesal causante de indefensión susceptible de recurso de amparo ante el Constitucional, como le dijeron, poca cosa cabe ahí. En el fondo Acriton tiene razón en cuanto a informarse sobre las consecuencias de una demanda antes de interponerla, o más bien el deber del abogado de informarle.