No existe la demanda ejecutiva de cancelación de embargo, pues un embargo es algo acordado por el juez en un procedimiento precisamente de ejecución, donde tendrá que personarse para hacer valer sus derechos de pago, prescripción o desproporción. Imposible que coexistan dos procedimientos con el mismo objeto que, por lo demás, tampoco podría ser ejecutivo, sino declarativo.
Efectivamente, fue una demanda ejecutiva dónde se efectuó el embargo de una propiedad, han pasado 10 años del embargo,mi pregunta es :que hay que hacer en el juzgado personase nuevo abogado ,pagar y pedir el levantamiento del embargo?
Pagar no es una cuestión procesal, pero sí el personarse con un procurador que represente el propio interés y un abogado que lo defienda. Solo quien ha ordenado inscribir el embargo puede ordenar quitarlo. Por tanto, han de dirigirse a ese juez a pedirlo. Hay elusiones registrales (como esperar a la prescripción de la anotación o iniciar un expediente de liberación de cargas y gravámenes) pero se le recomienda que haga las cosas tal y como prescribe la ley.