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Demanda ejecutiva cancelación embargo

3 Comentarios
 
26/06/2020 23:18
Gazules
Pagar no es una cuestión procesal, pero sí el personarse con un procurador que represente el propio interés y un abogado que lo defienda. Solo quien ha ordenado inscribir el embargo puede ordenar quitarlo. Por tanto, han de dirigirse a ese juez a pedirlo. Hay elusiones registrales (como esperar a la prescripción de la anotación o iniciar un expediente de liberación de cargas y gravámenes) pero se le recomienda que haga las cosas tal y como prescribe la ley.
26/06/2020 22:08
Grisolía
Efectivamente, fue una demanda ejecutiva dónde se efectuó el embargo de una propiedad, han pasado 10 años del embargo,mi pregunta es :que hay que hacer en el juzgado personase nuevo abogado ,pagar y pedir el levantamiento del embargo?
25/06/2020 21:50
No existe la demanda ejecutiva de cancelación de embargo, pues un embargo es algo acordado por el juez en un procedimiento precisamente de ejecución, donde tendrá que personarse para hacer valer sus derechos de pago, prescripción o desproporción. Imposible que coexistan dos procedimientos con el mismo objeto que, por lo demás, tampoco podría ser ejecutivo, sino declarativo.
Demanda ejecutiva cancelación embargo
25/06/2020 21:14
hay un embargo desde hace 10 años, que trae causa de un procedimiento de ejecución, qué pasos a seguir en el juzgado u otra alternativa. Gracias