Hola a todos, una ayudita:
Una Sra. arrendó su casa en el año 1996 por tiempo inicial de dos años y se fue prorrogando. Pero en el año 2005 la vendió a una sociedad representada por su hijo. El mismo contrato ha continuado vigente hasta hoy. Resulta que la inquilina no paga y se tiene que interponer demanda de desahucio, y veo que el contrato está a nombre de la madre y la vivienda a nombre de la sociedad del hijo.¿Quién interpone la demanda? Gracias de antemano
Hola dakota. No entiendo muy bien el supuesto que plantea. Yo lo interpreto de la forma siguiente:
El Sr A (Arrendador)celebra un contrato de Arrendamiento de Vivienda con la Sr B(Arrendataria). Posteriormente el Sr A vende al Sr C la vivienda objeto de arrendamiento,pasando a ser el Sr C el nuevo Arrendador y la Sr B mantiene su posición de Arrendataria. Ahora la Sr B deja de pagar la renta.
Si el supuesto es como yo lo he planteado la parte actora será el Sr C(hijo del arrendador en su condición de representante legal de la sociedad) y la parte demandada la Sr B como Arrendataria.
Hola Jan. Has entendido bien el supuesto, pero el problema que yo veo es que el contrato que yo tengo que aportar junto a la demanda está a nombre del propietario Sr. A, y en cambio la parte actora será el actual propietario Sr. C., ya que por lo que veo al haber un cambio de titularidad de la vivienda de madre a hijo, no se hizo un nuevo contrato. Entonces presenta la demanda como parte actora el Sr. C, ¿me pueden alegar falta de legitimación activa si en el contrato figura como propietario el Sr. A? No sé si me explico bien...Gracias Jan
Quizás fuese conveniente aportar, además, como documental certificación del registro de la propiedad, o en su defcto documento que justifique la transmisión de dominio de la vivienda arrendada, estando vigente el arrendamiento, el propietario se subroga en la figura del arrendador.
Hola dakota.Coincido con lo manifestado por el compañero catón. Si puedes demostrar que hubo una transmisión de la propiedad creo que no proeperaria la alegación hecha de contrario de falta de legitimación activa.