En una demanda de desahucio y reclamacion de rentas contra una sociedad civil, arrendataria de un negocio, es procedente ampliar la demanda a los socios comuneros a nivel individual como personas fisicas o se entiende que con ir contra la SC ya es suficiente (principalmente por el tema de cobro de las cantidades pendientes)
Las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica distinta a la de cada uno de sus socios. Esto significa que en realidad la legitimación pasiva les corresponde a los socios, como personas físicas. Por tanto, lo más correcto hubiera sido demandar a las personas físicas, aunque los hechos estén relacionados con la S.C. (eso ya quedará claro en los fundmanetos fácticos). No estaría de más presentar un escrito en este sentido.
Hola a todos.
Yo he tenido este mismo caso, y no sabía si demandar a la SC, a los socios o a todos.
Después de varias consultas demandé a todos (SC y socios). Pues bien, el Juzago me hizo "desistir" de los socios, para demandar sólo a la SC. Según este JUzgado, actualmente las SC tienen legiimación pasiva para ser demandadas como tales SC, siempre y cuando actúen en el tráfico jurídico con independecia de los socios, por ejemplo en este caso estaba perfectamente claro que el arrendatario era la SC y firmaba el contrato uno de los socios "en nombre y representación de la SC".
Una vez demandada y ganado el juicio (pues no pagaba la renta) se presentó demanda ejecutiva (que se tramita en el mismo juzgado) y es ahí donde se puede extender la ejecución a los socios (creo que por el art. 544 de la LEC).
Es decir, se puede demandar únicamente a la SC (que es el arrendatario) y con eso consigues el desalojo del local y la condena a pagar las rentas debidas. Si ni paga las rentas, presentas demanda ejecutiva contra la SC y si no tiene bienes (lo más seguro pues estará a nombre de los socios) entonces pides que se amplíe la ejecución contra los socios.
Esa es mi experiencia en un Juzgado de Zaragoza del mes pasado.