Hola a todos.
Yo he tenido este mismo caso, y no sabía si demandar a la SC, a los socios o a todos.
Después de varias consultas demandé a todos (SC y socios). Pues bien, el Juzago me hizo "desistir" de los socios, para demandar sólo a la SC. Según este JUzgado, actualmente las SC tienen legiimación pasiva para ser demandadas como tales SC, siempre y cuando actúen en el tráfico jurídico con independecia de los socios, por ejemplo en este caso estaba perfectamente claro que el arrendatario era la SC y firmaba el contrato uno de los socios "en nombre y representación de la SC".
Una vez demandada y ganado el juicio (pues no pagaba la renta) se presentó demanda ejecutiva (que se tramita en el mismo juzgado) y es ahí donde se puede extender la ejecución a los socios (creo que por el art. 544 de la LEC).
Es decir, se puede demandar únicamente a la SC (que es el arrendatario) y con eso consigues el desalojo del local y la condena a pagar las rentas debidas. Si ni paga las rentas, presentas demanda ejecutiva contra la SC y si no tiene bienes (lo más seguro pues estará a nombre de los socios) entonces pides que se amplíe la ejecución contra los socios.
Esa es mi experiencia en un Juzgado de Zaragoza del mes pasado.
Las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica distinta a la de cada uno de sus socios. Esto significa que en realidad la legitimación pasiva les corresponde a los socios, como personas físicas. Por tanto, lo más correcto hubiera sido demandar a las personas físicas, aunque los hechos estén relacionados con la S.C. (eso ya quedará claro en los fundmanetos fácticos). No estaría de más presentar un escrito en este sentido.
En una demanda de desahucio y reclamacion de rentas contra una sociedad civil, arrendataria de un negocio, es procedente ampliar la demanda a los socios comuneros a nivel individual como personas fisicas o se entiende que con ir contra la SC ya es suficiente (principalmente por el tema de cobro de las cantidades pendientes)