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Demanda defectos construcción

3 Comentarios
 
23/03/2010 11:54
Muchas gracias a los 2 por vuestra ayuda. Creo que optaré por exigir responsabilidad contractual (se firmó un contrato de compraventa con construcción) porque la entrega no reúne las condiciones pactadas y en lase al art. 17 LOE, ya que se trata de una vivienda posterior al 2000.
23/03/2010 11:22
En estos temas cada caso es un mundo aunque sí te doy unos consejos PREVIOS demanda.
Estoy con ABQ, mejor Arquitecto Tecº o Supº, con Dictamen Visado por su Colegº en el que describe lo mejor posible las de deficiencias y -MUY IMPORTANTE- que incluya los siguientes puntos:

1º.- La posible determinación de responsabilidades entre los intervinientes en proceso constructivo (¿constrª-promotª o Direccion Facultª?) a fin de poder dirigir la demanda contra el verdadero/s responsable/s y no "pewrdernos" en imputarse responbsabilidades con cientos de periciales de parte, etc, etc....

2º.- Que el Arquitecto propopnga, describa y PRESUPUESTE la solución a esos problemas y deficiencias...vital para saber a qué atenernos.
perfil ABQ
22/03/2010 20:09
1) Arquitecto técnico o superior para todo.
2) Lo habitual es demandarlas, pero como dices, puede ser más prudente no hacerlo, de todas formas, probablemente los demandados les darán parte y los defenderán.
3) En ese caso está justificada la opción por la indemnización.
4) ¿qué más da? Son vicios constructivos y reclamas en base a ello. (Te contesto ésta por no dejar la respuesta coja, pero la verdad es que tendría que mirármelo, pues no lo sé)
Demanda defectos construcción
22/03/2010 13:16
Hola
Tengo que interponer demanda por defectos de construcción (es la 1ªque hago)y tengodudas. A ver si alguien puede ayudarme.

Hay 2 tipos de deficiencias:
-deficiencia rampa de acceso a garaje ejecutada con una pendiente excesiva (fuera de normativa)que la inhabilita para el acceso de cualquier vehículo.
-conjunto de deperfectos de acabado (desconchones en pintura, parket abombado hasta un total de 15)
Las relaciones son muy malas (juicios de faltas ) y hay una pérdida total de confianza. El constructor y arquitecto han reconocido algunos defectos, como el de la rampa. Otros no los asume.
Las preguntas son:
1) Informe pericial: Como los temas son muy dispares ¿se presenta un solo informe con todo? ¿es adecuado que lo haga un Ing. Industrial Superior o mejor un arquitecto?
2) ¿se incluyen en la demanda a las aseguradoras¿ Si no lo hago ¿son llamadas al proceso? Es importante por tema de costas...
3) Como hay pérdida de confianza, queremos pedir como principal la indemnización y como subsidiaria la repración in natura ¿cómo lo véis?
4) No tengo muy claro cuándo entra el Art. 17 LOE y cuándo el 591CC?
Os agradecería mucho orientación en este asunto
Muchas gracias