Hola,
acabo de leer lo que expone y le comento que aunque la imposición de costas hay que tenerla en cuenta siempre, normalmente en este tipo de procedimientos no suelen imponerse con los datos que aporta. La filiación se basará en lo que determine la prueba pericial, por lo que entiendo que si por parte de los herederos se colabora y se realizan dichas pruebas no tendría porque dar lugar a la condena en costas.
Además hay múltiple y copiosa jurisprudencia para poder recurrir en caso de que se produjese la imposición de las costas. Saludos
El caso es que tendría que personarme en un asunto de este tipo por unos demandados y me surge la duda de qué pasará con las costas.
Se haría oposición por considerar insuficiente el principio de prueba acompañado con la demanda -también opondríamos la existencia de nulidad de actuaciones ya que no nos notificaron el auto de admisión a trámite de la demanda, además de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por la insuficiencia de dicho principio-.
Luego indicaríamos que las relaciones que el presunto padre pudo tener en vida nos son absolutamente desconocidas y que nada podemos decir sobre si es hija o no, por lo que si se entiende finalmente necesario tampoco nos opondremos a la exhumación del cadáver y realización pruebas biológicas.
¿Créeis que habría imposición de costas a mis clientes si la sentencia al final considera probada la filiación del demandante?
Muchas gracias,