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Demanda de ejecucion tasacion de costas

7 Comentarios
 
Demanda de ejecucion tasacion de costas
perfil GMC
12/04/2011 19:32
Cuando se han tasado unas costas y nos son impugnadas ¿a partir de qué momento puede ser ejecutadas, a los 20 días una vez adquiridad firmeza o a los 20 días desde la notificación de su tasación? Gracias.
perfil ABQ
12/04/2011 20:08
Hay de todo, lo más prudente es esperar los 20 días de rigor, aunque en mi modesta opinión, no sería necesario, pues las costas integran parte del fallo de la sentencia que ya es conocido y ahora sólo se le han puesto los números.
perfil GMC
12/04/2011 23:07
Pero los 20 días después de que adquirió firmeza?? Gracias.
perfil ABQ
12/04/2011 23:13
20 días desde la notificación, claro, la firmeza se adquiere ex tunc.
perfil GMC
13/04/2011 17:32
Bien muchas gracias, interpreto entonces que si no hay impugnación, 20 días después de la notificación de la tasación ya se puede presentar demanda de ejecución. Un saludo.
perfil GMC
22/04/2011 19:27
Justo cuando se ha cumplido el día 20 desde la notificación, el Secretario ha dictado un decreto aprobando la tasación de costas al no haber sido impugnada. ¿Cambia esto en algo los plazos, de tal manera que habrá que esperar ahora 20 días desde la notificación de este decreto? Gracias.
25/04/2011 19:27
La tasación de costas no es una resolución ejecutable. Conforme al art. 244.3 LEC, si no se impugna en plazo, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. Y esta es la resolución judicial, el decreto que aprueba la tasación de costas.
Y es recurrible en revisión.
Es esta notificación la que cuenta.
perfil GMC
25/04/2011 22:30
Si muchas gracias. Un saludo.