La tasación de costas no es una resolución ejecutable. Conforme al art. 244.3 LEC, si no se impugna en plazo, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. Y esta es la resolución judicial, el decreto que aprueba la tasación de costas.
Y es recurrible en revisión.
Es esta notificación la que cuenta.
Justo cuando se ha cumplido el día 20 desde la notificación, el Secretario ha dictado un decreto aprobando la tasación de costas al no haber sido impugnada. ¿Cambia esto en algo los plazos, de tal manera que habrá que esperar ahora 20 días desde la notificación de este decreto? Gracias.
Bien muchas gracias, interpreto entonces que si no hay impugnación, 20 días después de la notificación de la tasación ya se puede presentar demanda de ejecución. Un saludo.
Hay de todo, lo más prudente es esperar los 20 días de rigor, aunque en mi modesta opinión, no sería necesario, pues las costas integran parte del fallo de la sentencia que ya es conocido y ahora sólo se le han puesto los números.
Cuando se han tasado unas costas y nos son impugnadas ¿a partir de qué momento puede ser ejecutadas, a los 20 días una vez adquiridad firmeza o a los 20 días desde la notificación de su tasación? Gracias.