Hola no soy abogado pero el codigo civil dice en su artículo 568, que aun teniendo servidumbre de paso si tiene acceso por otra finca de su propiedad o por un camino la servidumbre se extinge y aqui creo que al colindar con una carretera no tiene derecho a pasar por su finca y además creo que la servidumbre también se extinge por no usarla creo que son 20 años no estoy seguro y no lo encuentro en el código. Y si no lo pone en la escritura dudo mucho que tenga servidumbre, pues yo tenia una finca con servidumbre y venia reflejado y cuando se hace una escritura nueva si no se pone y nadie protesta creo que también la pierden.
Hola, soy nuevo en esto y antes de nada quería agradecer la información que se me facilite.
Al propietario 1 de una finca, uno de los vecinos colindantes ha construido una vivienda en su parcela dy le dice que tiene derecho a usar la entrada de la finca del propietario 1 ya que manifiesta que dicha entrada constituye una servidumbre de paso, las escrituras del propietario 1 no dicen nada en absoluto sobre este tema.
El otro colindante del propietario 1, dice que parte del terreno de este, le pertenece.
Mis preguntas son:
- Valdría hacer una demanda de deslinde y amojonamiento para solucionar los problemas con los dos colindantes.
- A parte de las escrituras, certificación descriptiva y grafica catastral y certificado del registro de la propiedad, que documentos podría aportar junto la a demanda.
- Necesitaría que alguien me mandará algún modelo de demanda de deslinde y amojonamiento.
- Como puedo destruir o como me puede demostrar la existencia de dicha servidumbre de paso, sino consta en escrituras. El terreno que se quiere beneficiar de esa hipotetica servidumbre no se encuentra enclavado, y linda con la carretera al igual que el del propietario 1, lo único que la entrada solo esta hecha en el terreno del propietario 1.
Saludos.