mi suegra tiene una un 16.66 % de una vivienda antigua vecinal en la cual no reside actualmente nadie, tiene 5 hijas con un plenodominio del 3.3% cada una.
una de las vecinas que vivia alli ha vendido su parte a un particular que ahora nos quiere obligar a que nosotros le vendamos nuestos porcentajes para hacerse con el total de la vivienda y nosotos no queremos, ya que la parte de la vivienda tiene un valor sentimental y no nos da la gana de venderla.
este señor nos ha sitado a toda la familia ante el juez de primera instancia para realizar un acto de conciliacion de venta diciendonos lo que nos pagara a cada uno de nosostros y que en caso de no asistir estamos condenados en costas.
para todo esto este señor se ha buscado un abogado, un procurador, un perito que dice que la casa esta en ruinas. esta vieja pero no en ruinas.
Me parece perfecto Danko, pero permíteme hacer una apreciación inicial, si no entiendo mal vuestra propiedad es de cuotas indivisas sobre un todo. En segundo lugar intentar explicar mejor la que creo es vuestra situación, puesto que mi anterior contestación, por imprecisa e insuficiente, ha sido poco afortunada.
El artículo 400 del CC establece que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, continúa el artículo 401, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina.
En relación al anterior, el artículo 404 determina : cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.
Finalmente el artículo 1062 indica lo siguiente : Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Desde luego al propietario mayoritario de las cuotas nadie puede obligarle a permanecer en comunidad si no es su deseo, por esa razón creo que el acto de conciliación propuesto tiene como finalidad, en el supuesto de no llegar a un acuerdo, instar la posterior división de la propiedad que os pertenece en común.
Es cierto que el artículo 401 establece que no puede exigirse la división del proindiviso cuando resultara inservible para el uso destinado, pero, conforme dice la STS de 21 de marzo de 1988, determinar la divisibilidad o indivisibilidad de una cosa común o de su desmerecimiento por la división material, es cuestión de hecho de la exclusiva apreciación de la sala de instancia.
Por tanto, conforme a los artículos 404 y 1062, en mi opinión, cuando no se alcanza un acuerdo de adjudicación al condueño que lo solicite o en la indemnización a percibir, el juez puede decidir subastar la casa repartiendo su precio en proporción a las cuotas de cada uno.
Cuando se llega a ese punto de desencuentro, no te quepa ninguna duda, que la subasta será a la baja.
De momento no venderemos nada y menos imponiendonos el precio, si se tiene que subastar que se subaste todos perderemos, incluso el individuo que nos quiere comprar nuestra parte para luego vender la vivienda completa al triple de su valor, va a ser que no..
lo que perdáis la mayoría será lo que gana el comprador
si no estáis dispuestos a comprar, y parece que no lo estáis porque de hecho no habéis ejercido el derecho de tanteo y retracto sobre la parte que se ha vendido, será el reclamante quien compre en subasta a precio de ganga