´Tendría que demandar a una sociedad disuelta y liquidada hace ya más de 15 años en reclamación de cuotas de comunidad pues el propietario según el Registro. Dado que la sociedad ya no existe a quien es procedente demandar? a sus socios que no conozco?
Si en Registro está a nombre de la sociedad entonces: monitorio y embargo finca (edictos). Pero te aseguro que te encontrarás con otro propietario que no ha inscrito la compra en el Registro. Tira "pa lante" que algo se recuperará.
el problema es que en el monitorio hay alguna jurisprudencia que establece que no se puede notificar por edictos. Estoy pensando en demandar por un ordinario y listo.