el problema es que en el monitorio hay alguna jurisprudencia que establece que no se puede notificar por edictos. Estoy pensando en demandar por un ordinario y listo.
Si en Registro está a nombre de la sociedad entonces: monitorio y embargo finca (edictos). Pero te aseguro que te encontrarás con otro propietario que no ha inscrito la compra en el Registro. Tira "pa lante" que algo se recuperará.
´Tendría que demandar a una sociedad disuelta y liquidada hace ya más de 15 años en reclamación de cuotas de comunidad pues el propietario según el Registro. Dado que la sociedad ya no existe a quien es procedente demandar? a sus socios que no conozco?