Un Presidente de Comunidad "No es el Jefe de nada".
Como el resto de órganos de gobierno, está sometido a la Junta de Propietarios.
Si el Presidente no está de acuerdo, debe impugnar el acuerdo (valga la redundancia) como cualquier otro propietario.
La responsabilidad de ejecución es del Secretario y, no se si sería eximente el hecho de no tener llave de acceso al patio de luces... (con "una patada en la puerta" se soluciona).
No obstante la fórmula más rápida dentro de la legalidad, que se me ocurre, es la destitución del Presidente. Le remito al siguiente artículo:
El proceso de destitución puede durar una semana aproximadamente.
Una vez destituido, recuperada la documentación comunitaria, las llaves, etc., el acuerdo tiene vía libre y sería el momento de depurar las responsabilidades por daños y perjuicios o las que se crean procedentes