ArtÃculo 19. Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados.
1. La demanda podrá presentarse bien individualmente, bien de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso, su admisión a trámite equivaldrá a la decisión de su acumulación, que no podrá denegarse salvo que las acciones no sean acumulables según esta Ley.
Hola ferley, te refieres a una demanda contra un ERE?.
No se si entenderÃas bien, pero la demanda presentada por los representantes trabajadores paraliza el plazo de caducidad de la acción individual.
Igual te refieres a lo que establece el ART. 124.12 Ley 3672011, reguladora de la jurisdicción social (modificado por la llamada reforma laboral, vamos por la Ley 3/2012). Te lo copio y pego...
ART. 124.12 LRJS:
12. Una vez firme la sentencia, se notificará a quienes hubieran sido parte y a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento del órgano judicial un domicilio a efectos de notificaciones, a los efectos previstos en la letra b) del apartado 13 de este artÃculo.
La sentencia firme se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad Social cuando no hubieran sido parte en el proceso.
Y, por su parte el apartado 13.b del art. 124, señala (copio y pego literalmente):