Arial, no se trata de entender la obligación, ni que los foreros digamos que es así, no, no es eso. La Ley obliga al trabajador que percibe una prestación a comunicar una incorporación al trabajo. No hay nada que entender en esto, podrás estar de acuerdo o no, pero es simple, la Ley obliga.
ainoa1.
Sólo una aclaración. Lo del 10 de septiembre se debe a que yo pensaba erróneamente que al dar de alta una empresa a un trabajador en la SS se generaba automáticamente la baja en la prestación por desempleo. Como el SEPE paga las prestaciones correspondientes al mes vencido a partir del 10 del mes siguiente (en septiembre se cobra la prestación por desempleo correspondiente al mes de agosto), yo creía que arial se enteró de que había cobrado 30 días de prestación por desempleo en vez de 15 días cuando cobró la prestación el 10 de septiembre y que luego procedió a presentar la denuncia contra la empresa. Entendía que si éxistía un plazo para presentar la denuncia y lo había respetado, no procedía sanción para arial.
Un saludo.
Si puedes, haz un escrito al juzgado por desistimiento, aunque tienes que tener en cuenta.....Que el demandado tiene que prestar su conformidad.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
en primer lugar agradezco vuestros comentarios ya que me clarifica la situación por la parte que me toca.
No entiendo muy bien de esta obligación de informar al SEPE, ustedes son los que entienden de normas, leyes y obligaciones del trabajador. Tal vez me equivoqué pero lo que tenía entendido es que hasta que no me dan el contrato no debo avisar al SEPE que es lo que hice. El contrato me lo dieron a firmar tres semanas después del 1 de septiembre, ya casi a la conclusión del contrato. Y tampoco me atrevía a reclamar antes dado que me exponía a perder el empleo, cosa que después sucedió aunque por motivos inherentes a esta situación.
Haciendo mención a los testigos de los que dispongo, ellos también han salido de la empresa y alguno de ellos sin llegar a recibir el contrato.
La empresa no es una subcontrata pero está en concurso de acreedores, situación que desconocía al momento de incorporarme.
Aunque cada uno de ustedes ha expresado su punto de vista, quisiera que me clarificaran primero si tras el juicio se demuestra que trabajé desde el día 15 el empresario me devolverá el dinero, aunque luego tenga yo que pagar el importe obtenido del SEPE.
El juicio está a la espera de fijar fecha, puedo retirar la denuncia? Ya se celebró el acto de conciliación al que no asistió el empresario.
Una sóla, pues una engloba a la otra...si estás trabajando y percibiendo prestaciones por desempleo está claro que no comunicaste tu baja al SEPE, pues de hacerlo no procedería ninguna infracción.
Bueno, me refiero una sola infracción para el trabajador, con extinción, devolución y exclusión de ayudas en su caso.
Al empresario la correspondiente acta por infracción muy grave del 23.1.a), responsabilidad solidaria en la devolución, y sanciones accesorias.
Ah...pudiera ser el caso de que se sancionara sólo al trabajador y no al empresario...pues para que procede la muy grave del 23.1.a) es requisito necesario que no se hubiera cursado alta previa, y puede ser el caso que se curse alta previa por el empresario y éste desconozca que el trabajador percibe prestaciones pues el trabajador es quien tiene que solicitar la baja no el empresario.
Con el tiempo al cruzarse los datos salta, pero no es instantáneo.
Llobu...se volvieron a cruzar los post...
El trabajador dice si no habrá problema por estar trabajando y cobrando el paro...vamos compatibiliando paro y trabajo.
Copio lo que dice textualmente:
Será un problema para mi el hecho de que cobraba el paro y tendré que devolver la cantidad cobrada, aunque no fuera mi problema el que la empresa no me hubiera dado de alta?
Salvo que diga que se expresó mal...
-está diciendo que cobró el paro al tiempo que trabajó; y
-da a entender que el hecho de que cobrara el paro al tiempo que trabajaba no fue problema suyo sino de la empresa que no lo dió de alta...ignorando que la obligación de comuncar la baja es suya y no de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa que ya cité en otro post.
Cosa distinta es que no llegara a cobrar paro al tiempo que trabajaba e incumpliera la obligación de comunicar, detectando el SEPE el incumplimiento de comunicación que iría por el 25 y sancionaría el SEPE...si es por el 26.2 las actas las extiende la ITSS.
Trola...que no que si se trabaja y al mismo tiempo se perciben prestaciones por desempleo, salvo que se trabaje a tiempo parcial o cuando venga establecida la compatibilidad por algún programa de fomento de empleo, la infracción es muy grave y es la tipifica en el art. 26.2.
Tu citabas el 25.1 que es para trabajar percibiendo prestaciones incompatibles con el trabajo distintas al desempleo o cese de actividad, pues el propio 25.1 te remite al 26.2...por ejemplo, jubilación total y trabajo por cuenta ajena.
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente
El 25.3 que aparece en el post de Llobu...no tiene nada que ver, es no comunicar...pero el 26.3 es no comunicar y trabajar percibiendo prestaciones, y por el principio de especialidad se aplica el 26.3
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Aquí iría no comunicar la baja siempre que no hubiera lugar a percibo indebido de prestaciones...si se perciben prestaciones al tiempo que se trabaja a tiempo completo es muy grave, si no se llegan a percibir cabría encuadrarla como grave, pero en el post inicial el consultante dice que cobró el paro al tiempo que trabajó.
Intentaré escanear algún acta para copiar y pegar...pues aquí no me deja adjuntar documentos.
En mi opinión, al trabajador le correspondería el 25.3, por "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación" y el 26.2, específico para cuando se está cobrando una prestación por desempleo y que dice así "Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación"
En la carta de servicios al ciudadano de la página de la seguridad social, tienes aquellos servicios por SMS, con certificado digital, sin certificado, etc.
Te dejo el enlace directo de los servicios SMS...hay unos cuantos, si tienes duda de alguno me dices...en la misma página te informan de otros servicios que no són vía SMS, viene todo bien explicado y los pasos.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?C1=1002&C2=2095
En cuanto al SEPE, ya te puso Llobu en el mensaje que se puede hacer además de con DNI electrónico o certificado digital, por teléfono y por supuesto presencialmente.
En tu caso no cobrabas prestaciones, pero de cobrarlas si hubiera podido haber problemas. A la empresa no tienes que decirle nada, no hay porque ponerse en una situación que pueda resultar violenta, tu sabes que esa es obligación tuya y la cumples tú, la empresa que diga lo que quiera, no se va a enterar de tus comunicaciones (personales).
Amperio, vuelvo a pegar la pregunta respondida por el SEPE porque me temo que no te la has leído, porque insistes en que tienes que ir en persona al SEPE a informar de un nuevo trabajo en caso de estar cobrando una prestación (si no la estás cobrando, no les tienes que avisar absolutamente de nada):
Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones
Pregunta:¿Qué pasa si, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo, no comunico mi colocación? ¿No tienen esta información ya en el Servicio Público de Empleo Estatal? Respuesta: Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción. Puede comunicarnos su baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en www.sepe.es, pero necesita certificado digital o DNI electrónico. También, llamando al 901 11 99 99 de 9 a 14 horas los días laborables y, en cualquier caso, en la oficina de empleo de su domicilio. Referencia normativa: Arts. 221.1; 231.1.e) y 212.d), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts. 25. 3 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Como ves, hay un teléfono donde llamar y comunicarlo, no hace falta ir en persona.
ainoa 1.
Se cruzaron los post.
La verdad es que me dió corte insistir en ir yo al SEPE, teniendo en cuenta que era mi primer día de trabajo.
Creo que no he tenido problema porque no estaba cobrando prestación por desempleo y también porque, imagino, la empresa habrá hecho lo correcto. Interpreto que, si en alguna ocasión, me surgiera un trabajo mientras estuviera cobrando prestación por desempleo o si me concedieran el subsidio, tendría que ir yo en persona al SEPE a informar.
¿Qué hay que hacer para suscribirse para recibir todas las notificaciones de altas y bajas por SMS en el móvil??
Gracias.
Un saludo.
Bueno Ainoa, parece ser que yo no estaba equivocado y es el art. 25 el apropiado ( falta grave y no muy grave)
Ha habido un momento en que había dudado, por eso te decía que el art. 26 estaba más completo, pero visto lo visto es el art 25 el apropiado.
arial.
olvídate de lo que he dicho porque está mal.
Llobu. me estás asustando.
El día en que comencé a trabajar, mi primera intención fue ir al SEPE a presentar el contrato de trabajo. En la empresa, me dijeron que no me preocupara porque ellos se encargaban de informar al SEPE ya que tenían que hacer unas gestiones. Como, después de un tiempo, recibí una carta de la SS en la que me informaban de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012, interpreté que todo estaba correcto.
¿Es así?
En mi vida laboral figura que he estado de alta desde el 11 de junio hasta el 10 de octubre 2012, fecha en que finalizó mi contrato.
Anteriormente al contrato, no estaba cobrando ninguna prestación por desempleo.
Entiendo que si hubiera estado cobrando una prestación por desempleo, sólo yo puedo informar al SEPE para que interrumpa el pago de dicha prestación. Yo pensaba que al darte de alta en la SS, el sistema te daba de baja automáticamente en la prestación por desempleo, pero veo que no.
Gracias porque no lo sabía.
Un saludo.
Eso es Trola...el 25 va para todas las prestaciones salvo las incluidas en el art. 26.
Amperio...te voy a responder por partes (y en buen sentido, además para que lo sepas para la próxima vez en lo que a ti te afecta, mejor hacer las cosas bien que no cuesta, confiar casi ni en la sombra):
1) El 10 de septiembre no se de donde sale...el trabajador habla del 26 de septiembre cuando finalizó el contrato (finiquito).
2) Si procede sancionar al trabajador y al empresario, es más en este tipo de infracciones siempre se levantan 2 actas por la ITSS:
a) El trabajador tiene la obligación legal de comunicar el inicio de cualquier trabajo....esta obligación es del trabajador NO del empresario y es una obligación independiente de las que correspondan al empresario. Esta obligación que se asume por trabajador para con el SEPE, y no por el empresario, pues el el trabajador quien es perceptor de prestación.
La ley diferencia las obligaciones, infracciones sanciones de empresarios y de trabajadores/perceptores prestaciones.
Por tanto, para la próxima vez no te olvides de comunicar personalmente al SEPE el inicio del trabajo para solicitar la baja en prestación o suspensión. Si la empresa no te diera de alta e incluso aunque te diera de alta en tiempo, mientras el SEPE no cruce datos no sabe que estás trabajando y puede pagarte prestación indebidamente. En este caso, al SEPE no le valdría que tu dijeras que la empresa te dijo que ya te daba ella de alta y ya estaba, o que pensabas que....pues el SEPE te dirá que tu incumpliste una obligación de comunicar (no la empresa).
b) La empresa tiene obligación de cursar el alta previa, si no lo hace comete una infracción que en el caso de ser un trabajador que perciba prestación por desempleo es muy grave. Por este incumplimiento se sanciona a la empresa, pues la ley dice que la obligada a dar de alta en caso de trabajadores por cuenta ajena es la empresa (no el trabajador).
Como ves son responsabilidades distintas, y cada una a cargo de un sujeto distinto pues nacen obligaciones distintas.
3) Dices...en mi caso,por ej., con el último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE...esto creo no existe...la empresa te daría de alta en la seguridad social y eso es competencia de la TGSS no del SEPE. NO se te ocurra nunca no comunicar la baja o suspensión en la prestación , no te la juegues, esa es tu obligación, por mucho que te diga la empresa. En serio, ten en cuenta esto.
4) DICES: Posteriormente (después de bastante tiempo), recibí una carta de la SS, informándome de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012.
Esto hoy en día no vale como alegación, primero porque tú puedes ir a la TGSS y comprobar si estas en alta o no desde el primer día, incluso comunicar tú el alta si el empresario no la cursa, PERO es que además sabes que puedes suscribirte para recibir todas las notificaciones de altas y bajas por SMS en el móvil?? esto es casi instántáneo. Ya ves, que enteresarse es fácil, hay medios y es gratis.
Espero que esto también lo tengas en cuenta en un futuro, si tienes cualquier duda, esto tiene solución, comprobar desde el primer día, no hace falta desconfiar ni preguntar a la empresa, tu a la TGSS.
5) No es cuestión de mostrar desconfianza, es cuestión de cumplir con la obligación de comunicar al SEPE que inicias un trabajo. Luego si el empresario no cumple lo demandas, pero en este caso el trabajador no cumplió su obligación y estuvo percibiendo una prestación indebidamente.
Que el empresario cometa fraude no justifica que el trabajador incumpla sus obligaciones y cometa también otro fraude, por cosas como estas es por las que después se mira todo con lupa.
La pregunta sería...si el trabajador hubiera percibido bien el salario hubiera demandado al empresario?? o la cosas quedaría así...cobrando prestación y salario al tiempo?? No intento juzgar, pero la realidad me dice que no hubera interpuesto demanda. Ahora puede interponerla, pero ha de valorar si le sale a cuenta. Desde luego el SEPE y ciudadanos estaremos enormemente agradecidos de que demande a pesar de que vaya a tener consecuencias negativas para él.
Solo comentarle a Amperio que es obligación del trabajador comunicar al SEPE el comienzo de un trabajo, comenzando este el 15 de Agosto, con lo cual si que ha cometido, en mi opinión, una irregularidad, ya que ha trabajado y cobrando a partir de esa fecha (aparte de las cosas que ha hecho la empresa).
Eso que comentas de que en tu último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE, lo único que haría sería comunicar tu contrato de trabajo, punto, pero nada acerca de la posible prestación que pudieras estar cobrando, para que la paralicen ni nada por el estilo, porque simplemente no es competente para esas gestiones.
Pego una pregunta contestada por el SEPE:
Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones
Pregunta:¿Qué pasa si, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo, no comunico mi colocación? ¿No tienen esta información ya en el Servicio Público de Empleo Estatal? Respuesta: Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción. Puede comunicarnos su baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en www.sepe.es, pero necesita certificado digital o DNI electrónico. También, llamando al 901 11 99 99 de 9 a 14 horas los días laborables y, en cualquier caso, en la oficina de empleo de su domicilio. Referencia normativa: Arts. 221.1; 231.1.e) y 212.d), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts. 25. 3 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Ainoa, pienso que el art. 26 es más completo, el art. 25 parece ser que se refiere a efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de alguna pension.
arial.
Me imagino que te enterarías de que habías cobrado esos 15 días de más de la prestación por desempleo correspondiente al mes de agosto en el mes de septiembre (dado que el SEPE realiza el pago de la prestación por desempleo correspondiente a cada mes a partir del día 10 del mes siguiente).
¿En qué fecha denunciaste a la empresa?
ainoa1 y trola
Si arial se ha enterado el 10 de septiembre de la irregularidad y ha denunciado a la empresa dentro de un plazo legalmente establecido (imagino que lo habrá), entiendo que no procede que sancionen al trabajador.
En mi caso,por ej., con el último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE. Desde el 11 de junio en que empezó mi contrato hasta que cobré la primera nómina, a primeros de julio (casi un mes después), no pude comprobar que tenía una nómina (me fié del empresario). Posteriormente (después de bastante tiempo), recibí una carta de la SS, informándome de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012.
Además, el hecho de que el empresario haya realizado el primer pago por transferencia no significa que el trabajador tenga que mosquearse y ver posible fraude.
Yo veo claro que haya que sancionar al empresario, pero no tengo tan claro que haya sancionar al trabajador.
¡Si encima de que te engaña el empresario, te sancionan por denunciarlo, la conclusión es que lo que hay hacer es no denunciar y que el empresario siga haciendo fraudes, cuando lo desee!
Si, cuando encuentras un trabajo, demuestras desconfianza en el empresario, seguirás cobrando prestación por desempleo, pero te quedarás sin trabajo.
Un saludo.