Estuve trabajando en una empresa durante mes y medio, comenzando el 15 de agosto y finalizando el 26 de septiembre. Los primeros 15 días el empresario me pagó por medio de transferencia pero el contrato me lo dio a firmar con fecha de 1 de septiembre. Mi sorpresa fue que al finiquitarme la cantidad del periodo trabajado desde el 1 al 26 me aparece descontada la cantidad que me pagó durante los primeros 15 días indicando que era un anticipo. Por otra parte, durante esos primeros 15 días trabajados, al no estar dado de alta en la Seguridad Social seguía cobrando el paro. He puesto una demanda ya que hay unas cuantas personas, que ya no trabajan allí, que pueden corroborar que estuve trabajando esos 15 días, que aunque no lo recuerdan con exactitud el día de comienzo saben que antes del día 1 de septiembre ya trabajaba y me han dicho que irán a declarar.
qué posibilidades tengo de conseguir lo que me pertenece? Será un problema para mi el hecho de que cobraba el paro y tendré que devolver la cantidad cobrada, aunque no fuera mi problema el que la empresa no me hubiera dado de alta?
Aquí hay 2 temas distintos...incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa e incumplimiento de obligaciones por tu parte como perceptor de la prestación por desempleo. Cada uno tiene sus obligaciones y responsabilidades.
1) Tú como perceptor de prestaciones por desempleo CON INDEPENDENCIA de las obligaciones de la empresa ESTÁS OBLIGADO a comunicar al SEPE con carácter previo al inicio cualquier actividad por cuenta propia o ajena. El incumplimiento de esta obligación es constituye una infracción muy grave sancionada (para tí) con la extinción de la prestación por desempleo y la restitución de la prestación percibida indebidamente.
2) La empresa por darte ocupación siendo perceptor de la prestación por desempleo sin haber cursado el alta previa en la seguridad social incurre en una infracción muy grave sancionda:
-con la multa correspondiente, y
-además con el agravante de que ley determina que pasa a ser responsable solidario de la devolución de la prestación por desempleo con que te sancionen a tí, es decir, una vez exista resolución el SEPE puede reclamar la cuantía de la prestación a cualquiera de los 2.
Arial, para ti una sancion de:.Al ser grave con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses.
Para tu empresario:La infracción al se grave grave se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Trola..tanto la conducta del trabajador como la del empresario constituyen infracciones MUY GRAVES (y no graves), y las sanciones que tu reflejas no se corresponden con las previstas para dichas infracciones.
Vigente Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Art.25.1 y art.22.2
Pues no, son muy graves las 2....te cuento:
a) trabajador....infracción muy grave tipificada en el art. 26.2 LISOS y sancionada en el art. 47.1.c), y la previsión de devolución de lo indebidamente percibido la tienes en el art. 47.3 LISOS.
**El art. 25.1 LISOS...tipifica como infracción grave....Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.....y si te vas al 26.2 verás que en materia de desempleo constituye infracción muy grave.
b) Empresario...infracción muy grave tipificada en art. 23.1.a), puesto que esta recoge las 2 conductas...dar ocupación a perceptor de prestación falta de alta ("Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad"). En base al principio de especialidad se aplica este precepto.
En cuanto a la sanción de la conducta del empresario...la tienes tipificada:
1) multa prevista en el art. 40.1.e.2....("La infracción muy grave del artículo 23.1.a se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros").
2) responsabilidad solidaria en la devolución: art. 23.2;
3) sanciones accesorias (que antes no mencioné, como exclusión o extinción de bonificaciones que estuviera percibiendo) del art. 46 LISOS, se prevén en el 23.3.
Y..ya no me meto en más profundidades, pero espero que la empresa no sea una subcontrata, pues entonces ya tendríamos que ver también la posible responsabilidad del empresario principal.
Tengo que discrepar en la sanciones y en la tipificación.
Pero bueno lo importante es que las conductas del empleador y del empleado no son las adecuadas.
Y cual es la discrepancia??
Tu dices que la tipificación de la conducta del trabajador está en el art. 25.1 pero dicho artículo exceptúa a las prestaciones por desempleo.
Copio literalmente el contenido de los preceptos:
Art.25.1 (infracción grave): Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Y el art. siguiente es el art. 26 (infracciones muy graves) y su apartado 2 establece como infracción muy grave: Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
arial.
Me imagino que te enterarías de que habías cobrado esos 15 días de más de la prestación por desempleo correspondiente al mes de agosto en el mes de septiembre (dado que el SEPE realiza el pago de la prestación por desempleo correspondiente a cada mes a partir del día 10 del mes siguiente).
¿En qué fecha denunciaste a la empresa?
ainoa1 y trola
Si arial se ha enterado el 10 de septiembre de la irregularidad y ha denunciado a la empresa dentro de un plazo legalmente establecido (imagino que lo habrá), entiendo que no procede que sancionen al trabajador.
En mi caso,por ej., con el último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE. Desde el 11 de junio en que empezó mi contrato hasta que cobré la primera nómina, a primeros de julio (casi un mes después), no pude comprobar que tenía una nómina (me fié del empresario). Posteriormente (después de bastante tiempo), recibí una carta de la SS, informándome de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012.
Además, el hecho de que el empresario haya realizado el primer pago por transferencia no significa que el trabajador tenga que mosquearse y ver posible fraude.
Yo veo claro que haya que sancionar al empresario, pero no tengo tan claro que haya sancionar al trabajador.
¡Si encima de que te engaña el empresario, te sancionan por denunciarlo, la conclusión es que lo que hay hacer es no denunciar y que el empresario siga haciendo fraudes, cuando lo desee!
Si, cuando encuentras un trabajo, demuestras desconfianza en el empresario, seguirás cobrando prestación por desempleo, pero te quedarás sin trabajo.
Un saludo.
Ainoa, pienso que el art. 26 es más completo, el art. 25 parece ser que se refiere a efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de alguna pension.
Solo comentarle a Amperio que es obligación del trabajador comunicar al SEPE el comienzo de un trabajo, comenzando este el 15 de Agosto, con lo cual si que ha cometido, en mi opinión, una irregularidad, ya que ha trabajado y cobrando a partir de esa fecha (aparte de las cosas que ha hecho la empresa).
Eso que comentas de que en tu último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE, lo único que haría sería comunicar tu contrato de trabajo, punto, pero nada acerca de la posible prestación que pudieras estar cobrando, para que la paralicen ni nada por el estilo, porque simplemente no es competente para esas gestiones.
Pego una pregunta contestada por el SEPE:
Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones
Pregunta:¿Qué pasa si, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo, no comunico mi colocación? ¿No tienen esta información ya en el Servicio Público de Empleo Estatal? Respuesta: Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción. Puede comunicarnos su baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en www.sepe.es, pero necesita certificado digital o DNI electrónico. También, llamando al 901 11 99 99 de 9 a 14 horas los días laborables y, en cualquier caso, en la oficina de empleo de su domicilio. Referencia normativa: Arts. 221.1; 231.1.e) y 212.d), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts. 25. 3 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Eso es Trola...el 25 va para todas las prestaciones salvo las incluidas en el art. 26.
Amperio...te voy a responder por partes (y en buen sentido, además para que lo sepas para la próxima vez en lo que a ti te afecta, mejor hacer las cosas bien que no cuesta, confiar casi ni en la sombra):
1) El 10 de septiembre no se de donde sale...el trabajador habla del 26 de septiembre cuando finalizó el contrato (finiquito).
2) Si procede sancionar al trabajador y al empresario, es más en este tipo de infracciones siempre se levantan 2 actas por la ITSS:
a) El trabajador tiene la obligación legal de comunicar el inicio de cualquier trabajo....esta obligación es del trabajador NO del empresario y es una obligación independiente de las que correspondan al empresario. Esta obligación que se asume por trabajador para con el SEPE, y no por el empresario, pues el el trabajador quien es perceptor de prestación.
La ley diferencia las obligaciones, infracciones sanciones de empresarios y de trabajadores/perceptores prestaciones.
Por tanto, para la próxima vez no te olvides de comunicar personalmente al SEPE el inicio del trabajo para solicitar la baja en prestación o suspensión. Si la empresa no te diera de alta e incluso aunque te diera de alta en tiempo, mientras el SEPE no cruce datos no sabe que estás trabajando y puede pagarte prestación indebidamente. En este caso, al SEPE no le valdría que tu dijeras que la empresa te dijo que ya te daba ella de alta y ya estaba, o que pensabas que....pues el SEPE te dirá que tu incumpliste una obligación de comunicar (no la empresa).
b) La empresa tiene obligación de cursar el alta previa, si no lo hace comete una infracción que en el caso de ser un trabajador que perciba prestación por desempleo es muy grave. Por este incumplimiento se sanciona a la empresa, pues la ley dice que la obligada a dar de alta en caso de trabajadores por cuenta ajena es la empresa (no el trabajador).
Como ves son responsabilidades distintas, y cada una a cargo de un sujeto distinto pues nacen obligaciones distintas.
3) Dices...en mi caso,por ej., con el último contrato de 4 meses, la empresa se ocupó de todas las gestiones con el SEPE...esto creo no existe...la empresa te daría de alta en la seguridad social y eso es competencia de la TGSS no del SEPE. NO se te ocurra nunca no comunicar la baja o suspensión en la prestación , no te la juegues, esa es tu obligación, por mucho que te diga la empresa. En serio, ten en cuenta esto.
4) DICES: Posteriormente (después de bastante tiempo), recibí una carta de la SS, informándome de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012.
Esto hoy en día no vale como alegación, primero porque tú puedes ir a la TGSS y comprobar si estas en alta o no desde el primer día, incluso comunicar tú el alta si el empresario no la cursa, PERO es que además sabes que puedes suscribirte para recibir todas las notificaciones de altas y bajas por SMS en el móvil?? esto es casi instántáneo. Ya ves, que enteresarse es fácil, hay medios y es gratis.
Espero que esto también lo tengas en cuenta en un futuro, si tienes cualquier duda, esto tiene solución, comprobar desde el primer día, no hace falta desconfiar ni preguntar a la empresa, tu a la TGSS.
5) No es cuestión de mostrar desconfianza, es cuestión de cumplir con la obligación de comunicar al SEPE que inicias un trabajo. Luego si el empresario no cumple lo demandas, pero en este caso el trabajador no cumplió su obligación y estuvo percibiendo una prestación indebidamente.
Que el empresario cometa fraude no justifica que el trabajador incumpla sus obligaciones y cometa también otro fraude, por cosas como estas es por las que después se mira todo con lupa.
La pregunta sería...si el trabajador hubiera percibido bien el salario hubiera demandado al empresario?? o la cosas quedaría así...cobrando prestación y salario al tiempo?? No intento juzgar, pero la realidad me dice que no hubera interpuesto demanda. Ahora puede interponerla, pero ha de valorar si le sale a cuenta. Desde luego el SEPE y ciudadanos estaremos enormemente agradecidos de que demande a pesar de que vaya a tener consecuencias negativas para él.
arial.
olvídate de lo que he dicho porque está mal.
Llobu. me estás asustando.
El día en que comencé a trabajar, mi primera intención fue ir al SEPE a presentar el contrato de trabajo. En la empresa, me dijeron que no me preocupara porque ellos se encargaban de informar al SEPE ya que tenían que hacer unas gestiones. Como, después de un tiempo, recibí una carta de la SS en la que me informaban de que había sido dada de alta el 11 de junio 2012, interpreté que todo estaba correcto.
¿Es así?
En mi vida laboral figura que he estado de alta desde el 11 de junio hasta el 10 de octubre 2012, fecha en que finalizó mi contrato.
Anteriormente al contrato, no estaba cobrando ninguna prestación por desempleo.
Entiendo que si hubiera estado cobrando una prestación por desempleo, sólo yo puedo informar al SEPE para que interrumpa el pago de dicha prestación. Yo pensaba que al darte de alta en la SS, el sistema te daba de baja automáticamente en la prestación por desempleo, pero veo que no.
Gracias porque no lo sabía.
Un saludo.
Bueno Ainoa, parece ser que yo no estaba equivocado y es el art. 25 el apropiado ( falta grave y no muy grave)
Ha habido un momento en que había dudado, por eso te decía que el art. 26 estaba más completo, pero visto lo visto es el art 25 el apropiado.
ainoa 1.
Se cruzaron los post.
La verdad es que me dió corte insistir en ir yo al SEPE, teniendo en cuenta que era mi primer día de trabajo.
Creo que no he tenido problema porque no estaba cobrando prestación por desempleo y también porque, imagino, la empresa habrá hecho lo correcto. Interpreto que, si en alguna ocasión, me surgiera un trabajo mientras estuviera cobrando prestación por desempleo o si me concedieran el subsidio, tendría que ir yo en persona al SEPE a informar.
¿Qué hay que hacer para suscribirse para recibir todas las notificaciones de altas y bajas por SMS en el móvil??
Gracias.
Un saludo.
Amperio, vuelvo a pegar la pregunta respondida por el SEPE porque me temo que no te la has leído, porque insistes en que tienes que ir en persona al SEPE a informar de un nuevo trabajo en caso de estar cobrando una prestación (si no la estás cobrando, no les tienes que avisar absolutamente de nada):
Resultado de los términos buscados: Obligaciones, infracciones y sanciones
Pregunta:¿Qué pasa si, siendo beneficiario de prestaciones por desempleo, no comunico mi colocación? ¿No tienen esta información ya en el Servicio Público de Empleo Estatal? Respuesta: Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción. Puede comunicarnos su baja, a cualquier hora y sin esperar turno, en www.sepe.es, pero necesita certificado digital o DNI electrónico. También, llamando al 901 11 99 99 de 9 a 14 horas los días laborables y, en cualquier caso, en la oficina de empleo de su domicilio. Referencia normativa: Arts. 221.1; 231.1.e) y 212.d), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Arts. 25. 3 y 47.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Como ves, hay un teléfono donde llamar y comunicarlo, no hace falta ir en persona.
En la carta de servicios al ciudadano de la página de la seguridad social, tienes aquellos servicios por SMS, con certificado digital, sin certificado, etc.
Te dejo el enlace directo de los servicios SMS...hay unos cuantos, si tienes duda de alguno me dices...en la misma página te informan de otros servicios que no són vía SMS, viene todo bien explicado y los pasos.
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?C1=1002&C2=2095
En cuanto al SEPE, ya te puso Llobu en el mensaje que se puede hacer además de con DNI electrónico o certificado digital, por teléfono y por supuesto presencialmente.
En tu caso no cobrabas prestaciones, pero de cobrarlas si hubiera podido haber problemas. A la empresa no tienes que decirle nada, no hay porque ponerse en una situación que pueda resultar violenta, tu sabes que esa es obligación tuya y la cumples tú, la empresa que diga lo que quiera, no se va a enterar de tus comunicaciones (personales).
En mi opinión, al trabajador le correspondería el 25.3, por "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación" y el 26.2, específico para cuando se está cobrando una prestación por desempleo y que dice así "Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación"
Trola...que no que si se trabaja y al mismo tiempo se perciben prestaciones por desempleo, salvo que se trabaje a tiempo parcial o cuando venga establecida la compatibilidad por algún programa de fomento de empleo, la infracción es muy grave y es la tipifica en el art. 26.2.
Tu citabas el 25.1 que es para trabajar percibiendo prestaciones incompatibles con el trabajo distintas al desempleo o cese de actividad, pues el propio 25.1 te remite al 26.2...por ejemplo, jubilación total y trabajo por cuenta ajena.
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente
El 25.3 que aparece en el post de Llobu...no tiene nada que ver, es no comunicar...pero el 26.3 es no comunicar y trabajar percibiendo prestaciones, y por el principio de especialidad se aplica el 26.3
No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Aquí iría no comunicar la baja siempre que no hubiera lugar a percibo indebido de prestaciones...si se perciben prestaciones al tiempo que se trabaja a tiempo completo es muy grave, si no se llegan a percibir cabría encuadrarla como grave, pero en el post inicial el consultante dice que cobró el paro al tiempo que trabajó.
Intentaré escanear algún acta para copiar y pegar...pues aquí no me deja adjuntar documentos.