Y cual es la discrepancia??
Tu dices que la tipificación de la conducta del trabajador está en el art. 25.1 pero dicho artículo exceptúa a las prestaciones por desempleo.
Copio literalmente el contenido de los preceptos:
Art.25.1 (infracción grave): Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
Y el art. siguiente es el art. 26 (infracciones muy graves) y su apartado 2 establece como infracción muy grave: Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
Tengo que discrepar en la sanciones y en la tipificación.
Pero bueno lo importante es que las conductas del empleador y del empleado no son las adecuadas.
Pues no, son muy graves las 2....te cuento:
a) trabajador....infracción muy grave tipificada en el art. 26.2 LISOS y sancionada en el art. 47.1.c), y la previsión de devolución de lo indebidamente percibido la tienes en el art. 47.3 LISOS.
**El art. 25.1 LISOS...tipifica como infracción grave....Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.....y si te vas al 26.2 verás que en materia de desempleo constituye infracción muy grave.
b) Empresario...infracción muy grave tipificada en art. 23.1.a), puesto que esta recoge las 2 conductas...dar ocupación a perceptor de prestación falta de alta ("Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad"). En base al principio de especialidad se aplica este precepto.
En cuanto a la sanción de la conducta del empresario...la tienes tipificada:
1) multa prevista en el art. 40.1.e.2....("La infracción muy grave del artículo 23.1.a se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros").
2) responsabilidad solidaria en la devolución: art. 23.2;
3) sanciones accesorias (que antes no mencioné, como exclusión o extinción de bonificaciones que estuviera percibiendo) del art. 46 LISOS, se prevén en el 23.3.
Y..ya no me meto en más profundidades, pero espero que la empresa no sea una subcontrata, pues entonces ya tendríamos que ver también la posible responsabilidad del empresario principal.
Vigente Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Art.25.1 y art.22.2
Trola..tanto la conducta del trabajador como la del empresario constituyen infracciones MUY GRAVES (y no graves), y las sanciones que tu reflejas no se corresponden con las previstas para dichas infracciones.
Arial, para ti una sancion de:.Al ser grave con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses.
Para tu empresario:La infracción al se grave grave se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
Aquí hay 2 temas distintos...incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa e incumplimiento de obligaciones por tu parte como perceptor de la prestación por desempleo. Cada uno tiene sus obligaciones y responsabilidades.
1) Tú como perceptor de prestaciones por desempleo CON INDEPENDENCIA de las obligaciones de la empresa ESTÁS OBLIGADO a comunicar al SEPE con carácter previo al inicio cualquier actividad por cuenta propia o ajena. El incumplimiento de esta obligación es constituye una infracción muy grave sancionada (para tí) con la extinción de la prestación por desempleo y la restitución de la prestación percibida indebidamente.
2) La empresa por darte ocupación siendo perceptor de la prestación por desempleo sin haber cursado el alta previa en la seguridad social incurre en una infracción muy grave sancionda:
-con la multa correspondiente, y
-además con el agravante de que ley determina que pasa a ser responsable solidario de la devolución de la prestación por desempleo con que te sancionen a tí, es decir, una vez exista resolución el SEPE puede reclamar la cuantía de la prestación a cualquiera de los 2.
Estuve trabajando en una empresa durante mes y medio, comenzando el 15 de agosto y finalizando el 26 de septiembre. Los primeros 15 días el empresario me pagó por medio de transferencia pero el contrato me lo dio a firmar con fecha de 1 de septiembre. Mi sorpresa fue que al finiquitarme la cantidad del periodo trabajado desde el 1 al 26 me aparece descontada la cantidad que me pagó durante los primeros 15 días indicando que era un anticipo. Por otra parte, durante esos primeros 15 días trabajados, al no estar dado de alta en la Seguridad Social seguía cobrando el paro. He puesto una demanda ya que hay unas cuantas personas, que ya no trabajan allí, que pueden corroborar que estuve trabajando esos 15 días, que aunque no lo recuerdan con exactitud el día de comienzo saben que antes del día 1 de septiembre ya trabajaba y me han dicho que irán a declarar.
qué posibilidades tengo de conseguir lo que me pertenece? Será un problema para mi el hecho de que cobraba el paro y tendré que devolver la cantidad cobrada, aunque no fuera mi problema el que la empresa no me hubiera dado de alta?