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Demanda 15 días sin contrato

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
07/11/2012 21:24
Llobu...se volvieron a cruzar los post...
El trabajador dice si no habrá problema por estar trabajando y cobrando el paro...vamos compatibiliando paro y trabajo.

Copio lo que dice textualmente:
Será un problema para mi el hecho de que cobraba el paro y tendré que devolver la cantidad cobrada, aunque no fuera mi problema el que la empresa no me hubiera dado de alta?

Salvo que diga que se expresó mal...
-está diciendo que cobró el paro al tiempo que trabajó; y
-da a entender que el hecho de que cobrara el paro al tiempo que trabajaba no fue problema suyo sino de la empresa que no lo dió de alta...ignorando que la obligación de comuncar la baja es suya y no de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades de la empresa que ya cité en otro post.

Cosa distinta es que no llegara a cobrar paro al tiempo que trabajaba e incumpliera la obligación de comunicar, detectando el SEPE el incumplimiento de comunicación que iría por el 25 y sancionaría el SEPE...si es por el 26.2 las actas las extiende la ITSS.

07/11/2012 21:29
Así que en este caso solo procedería la sanción por el 26.2, no que existan dos infracciones como yo podía entender.

Gracias por la aclaración.
07/11/2012 21:33
llobu y ainoa1
Mea culpa, llobu. Efectivamente, no había leído el ejemplo del SEPE.
ainoa1. me leeré el enlace.
Gracias por todo a los 2.
un saludo.
07/11/2012 21:38
Una sóla, pues una engloba a la otra...si estás trabajando y percibiendo prestaciones por desempleo está claro que no comunicaste tu baja al SEPE, pues de hacerlo no procedería ninguna infracción.

Bueno, me refiero una sola infracción para el trabajador, con extinción, devolución y exclusión de ayudas en su caso.

Al empresario la correspondiente acta por infracción muy grave del 23.1.a), responsabilidad solidaria en la devolución, y sanciones accesorias.

Ah...pudiera ser el caso de que se sancionara sólo al trabajador y no al empresario...pues para que procede la muy grave del 23.1.a) es requisito necesario que no se hubiera cursado alta previa, y puede ser el caso que se curse alta previa por el empresario y éste desconozca que el trabajador percibe prestaciones pues el trabajador es quien tiene que solicitar la baja no el empresario.
Con el tiempo al cruzarse los datos salta, pero no es instantáneo.

Saludos.
07/11/2012 22:58
en primer lugar agradezco vuestros comentarios ya que me clarifica la situación por la parte que me toca.

No entiendo muy bien de esta obligación de informar al SEPE, ustedes son los que entienden de normas, leyes y obligaciones del trabajador. Tal vez me equivoqué pero lo que tenía entendido es que hasta que no me dan el contrato no debo avisar al SEPE que es lo que hice. El contrato me lo dieron a firmar tres semanas después del 1 de septiembre, ya casi a la conclusión del contrato. Y tampoco me atrevía a reclamar antes dado que me exponía a perder el empleo, cosa que después sucedió aunque por motivos inherentes a esta situación.

Haciendo mención a los testigos de los que dispongo, ellos también han salido de la empresa y alguno de ellos sin llegar a recibir el contrato.

La empresa no es una subcontrata pero está en concurso de acreedores, situación que desconocía al momento de incorporarme.

Aunque cada uno de ustedes ha expresado su punto de vista, quisiera que me clarificaran primero si tras el juicio se demuestra que trabajé desde el día 15 el empresario me devolverá el dinero, aunque luego tenga yo que pagar el importe obtenido del SEPE.

El juicio está a la espera de fijar fecha, puedo retirar la denuncia? Ya se celebró el acto de conciliación al que no asistió el empresario.

Saludos
arial

Por otra parte
07/11/2012 23:30
Si puedes, haz un escrito al juzgado por desistimiento, aunque tienes que tener en cuenta.....Que el demandado tiene que prestar su conformidad.

2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Secretario judicial se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
07/11/2012 23:39
ainoa1.
Sólo una aclaración. Lo del 10 de septiembre se debe a que yo pensaba erróneamente que al dar de alta una empresa a un trabajador en la SS se generaba automáticamente la baja en la prestación por desempleo. Como el SEPE paga las prestaciones correspondientes al mes vencido a partir del 10 del mes siguiente (en septiembre se cobra la prestación por desempleo correspondiente al mes de agosto), yo creía que arial se enteró de que había cobrado 30 días de prestación por desempleo en vez de 15 días cuando cobró la prestación el 10 de septiembre y que luego procedió a presentar la denuncia contra la empresa. Entendía que si éxistía un plazo para presentar la denuncia y lo había respetado, no procedía sanción para arial.
Un saludo.
08/11/2012 08:25
Arial, no se trata de entender la obligación, ni que los foreros digamos que es así, no, no es eso. La Ley obliga al trabajador que percibe una prestación a comunicar una incorporación al trabajo. No hay nada que entender en esto, podrás estar de acuerdo o no, pero es simple, la Ley obliga.

Un saludo.