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Delitos perseguibles de oficio

2 Comentarios
 
Delitos perseguibles de oficio
17/01/2004 12:01
¿Donde se encuentra la regulación sobre los delitos que son perseguibles de oficio y los que sólo lo son a instancia de parte? ¿Hay algún artículo en particular en C.P. o LECrim donde pueda encontrarlo? Gracias.
19/01/2004 09:33
La regla general es que todos los delitos son perseguibles de oficio. Los que necesitan de denuncia de la persona agraviada, como los insultos, amenazas, etc., lo recogen expresamente.
20/01/2004 11:37
En principio todos los delitos públicos son persegibles a instancia de parte, aunque tenemos los semipúblicos que necesitan denuncia del perjudicado (acoso, abuso y agresión sexual). Existen otros como los delitos privados que siempre necesitaran de denuncia para ser perseguidos como injurias y calumnias. Tb tenemos otros tipos como la usurpación q también necesitan de denuncia para ser perseguidos. Todos estos delitos cuando el perjudicado sea menor o incapaz el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio