Voy a comentarles mi caso, ya que estoy muy preocupado y ando bastante perdido en estos temas.
En enero de 2014, me pararon con mi moto de 50cc y dí positivo en alcoholemia (0,79). Me condenaron a 1 año de retirada de carnet y una multa de 560€ (sólo tenía carnet de 50cc, no tenía carnet de 125cc ni de coche). En septiembre del mismo año, y estando todavía privado de mi permiso de conducir de 50cc, me volvieron a parar, ésta vez con una moto de 125cc.
Me citaron para un juicio rápido por "presunto delito contra la seguridad vial y quebrantamiento de condena". En esos momentos no era muy consciente de mi situación y no acudí al juicio, porque tenía exámenes en la universidad y si faltaba suspendía (obviamente no quería enseñar un justificante por estar en el juzgado). El juició se canceló y hoy he vuelto a recibir otra citación, después de 4 meses.
Quiero apuntar que no tengo más antecedentes penales que la retirada del carnet de 50cc, sólo algunas faltas. Pero estoy pendiente de juicio por delito de hurto (no sé como acabará, pero lo que robé no superaba 400€ así que debería ser una falta). Además, soy estudiante y vivo con mis padres.
La cuestión es que no sé si debería contratar un abogado privado para que me represente en el juicio, ya que está clarísimo que soy culpable de lo que me acusan. Por otra parte, me he estado informando y me gustaría saber qué probabilidad hay de que pueda entrar en prisión.
Por cierto, dándole vueltas he caído en una cosa: cuando cita "UN presunto delito contra la seguridad vial y quebrantamiento de condena" ¿Se me está acusando de 1 o 2 delitos?
Según su relato de hechos, conducir un vehículo a motor teniendo el permiso suspendido judicialmente entra dentro de uno de los tipos penales del articulo 384 CP.
Atendiendo al principio de especialidad se le esta imputando únicamente un delito contra la seguridad vial, ex art. 384 CP.
EL delito del art. 384 CP conlleva pena de prisión de 3 a 6 meses, y teniendo en cuenta que no es delincuente primario, y además otro delito de hurto por ahí pendiente, podría entrar en prisión, digo podría, pero es posible que nuevamente se quede en una multa, pero no se fie, aunque lo veo difícil, pero no imposible.
En cuanto al abogado, usted verá, por lo que cuenta usted podrá ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, pero si quiere un abogado privado contrate uno.
Lo primero agradecerle su respuesta, aunque todavía me quedan ciertas dudas. Espero que me disculpen pero no soy experto en materia...
-Bien, es cierto que conducía un vehículo a motor teniendo el permiso suspendido judicialmente. Pero además, ese vehículo era de 125cc, mientras que el carnet que tenía retirado era de 50cc. ¿Esto no agrava la situación (me refiero a si podría considerarse otra infracción a parte)?
"Atendiendo al principio de especialidad se le esta imputando únicamente un delito contra la seguridad vial, ex art. 384 CP." - Entiendo entonces que el "quebrantamiento de condena" entra dentro del delito contra la seguridad vial, ¿no?
Muchas gracias de verdad, ayuda mucho por lo menos ir al juicio consciente de lo que puede ocurrir.
El hecho de conducir un vehiculo (la moto de 125 cc) si permiso que le habilite para ello, pero teniendo algun permiso (el AM para ciclomotores) es infraccion administrativa, no delito. Diferente seria que en la primera condena (la de alcoholemia) hubieras perdido la vigencia.
En resumen, la infraccion administrativa no tiene por que agravar el delito de conducir teniendo el permiso suspendido por la autoridad judicial.
Pero, como tienes una condena previa por alcoholemia, tienes antecedentes (al margen del hurto) por tanto, lo de entrar a prision... no me atrevo a pronunciarme. Si no tuvieras antecedentes si te diria seguro que no, pero como los tienes...
Si se tramita como juicio rápido, puede optar por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, ya que la ena de prision, probablemente no se suspendería por el antecedente computable.
Un saludo,
Al no haber acudido al juicio rápido, lo habrán pasado a diligencias previas, un error por su parte, porque no podrá reducir la pena en un tercio, dígale a su abogado que intente la transformación de nuevo en diligencias urgentes, para juicio rápido, si no es posible, el dia de la vista, que sábado llegue a una conformidad con el fiscal, con la pena que pueda conseguir, multa o trabajos en el mínimo que acepte el fiscal.
Un saludo
Por supuesto, comentaré que no acudí porque estoy estudiando una carrera de mucha intensidad en la cual hay que entregar muchos trabajos cada semana y por tanto hay días que duermo muy poco (todo esto es totalmente cierto). El día que tenía el juicio había dormido 3 horas y sencillamente se me pasó por completo, ya que tenía que ir desde la universidad y me acordé cuando ya estaba en casa. Además pediré disculpas por haberles hecho perder el tiempo.
He hablado con mi abogado de oficio y me ha comentado que ya no es posible optar al 1/3 de reducción de condena, por lo que habrá que conformarse con la pena mínima que acepte el fiscal, siempre aceptando los hechos.