En un lugar privado, parking, con acceso restringido de vehiculos, (nº determinado de usuarios).- por medio de puerta o valla de acceso.
Se produce accidente con daños materiales.-
Veis preceptiva:
Delitos por carnet de conducir y alcoholemia si lo hubiera.
Refiero por el hecho de ser un recinto privado.-
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Entiendo que solo seria de aplicacion a efectos administrativos y nunca penales.
Harry, no lo he entendido bien, quieres decir que en caso de producirse un accidente de daños materiales, llamaríais a la policía para la instrucción de dilgencias, pero si alguno de los implicados careciera de permiso o condujera bajo los efectos del alcohol no se instruirían diligencias por estos delitos. Porque la empresa tendría que estar a las duras y a las maduras. Lo normal es que si el recinto está perfectamente cerrado y solo tiene acceso el personal de la empresa, en ese recinto no habría que cumplir las normas de circulación, siempre y cuando así estuviera recogido en las normas de acceso al centro.
Ahora bien, si tiene acceso al parking cualquier usuario que no pertenezca a la empresa, la cosa cambiaria. Ejemplo, un circuito de carreras. Para circular por el mismo no es necesario estar en posesión de autorización administrativa para conducir, pero si es necesario cumplir la normativa específica de cada circuito. Si se produce un accidente, el circuito tiene su propio seguro de responsabilidad civil, de daños etc.
Bueno, en cierta medida me asalta la duda PACORRO, de lo que usted acaba de aclarar.
Es decir, en un recinto privado, de no existir el ambito de aplicacion, de la normativa vigente en materia de trafico, como creo, bien pudiera ser este el caso. (Parking privado de un complejo turistico ).-
En el que se derivan daños materiales:
Se tienen que tener como requisitos:
-Autorizacion administrativa para conducir.-
Disculpar si la pregunta carece de toda logica, pero.... me ha asaltado la duda.
En castellano antiguo:
Se necesita permiso de conducir, para circular en un lugar privado, que no abarque el ambito de aplicacion de la ley de trafico.
Yo entenderia que es delito al art.384 C.P.-
o ¿veis inimputables delitos contra la seguridad vial?.-
Pues yo opino que si administrativamente estos delitos están acotados en su ámbito de aplicación, penalmente no lo están, por lo que esas conductas son delito, se produzcan en una vía pública o en el interior de un parking privado.
En un parking, privado, en el que solo tiene acceso un cierto número de personas, en mi opinión no es de aplicación de la LSV, por lo administrativamente no serían denunciables las infracciones que allí se cometieran. Y digo parking privado, el parking de un complejo turístico no es exclusivo para sus clientes, allí entran repartidores, gente que va a tomar un café etc.
Yo entiendo privado, por ejemplo el parking que yo tengo en mi casa, un terreno en el que aparcan sus coches mi familia y amigos, y al cual no tiene acceso ningún agente de la autoridad. Si yo conduzco mi moto sin casco, sin permiso de conducir como yo quiera, los agentes no pueden sancionarme ni proponerme para sanción por no ser vía pública. Es un recinto cerrado, al cual no tiene acceso más que quién yo quiera. Por supuesto si hay un accidente tampoco lo atenderán como accidente de tráfico.
El parking que describes de un complejo turístico no reúne estas condiciones. Existen empresas que para circular por ellas, exigen documentos y normas mucho más restrictivas que la LSV, ejemplo, alguna empresa limita la velocidad de circulación a 20 km/h por el interior de sus instalaciones (carretera), y si yo circulo a 100, no cometería delito alguno, simplemente me prohíben volver a acceder a sus instalaciones con la repercusión que ello me traería. Cualquier accidente que se produzca en su interior entre dos vehículos o un solo vehículo que colisiona con algo, se toma como accidente laboral, y este trato le dan los agentes, accidente laboral en el que está implicado un vehículo, es el mismo caso que el tractor cuando trabaja en la finca, es un vehículo en movimiento, pero el accidente es laboral, no de tráfico.
En tu primera exposición no dijiste nada de complejo turístico, de ahí mi respuesta. Ahora la cosa cambia, en ese complejo se cumplen todas las normas. Le cueste a quién le cueste.
No me has convencido pacorro. En tu primer párrafo coincidimos, pues se trata de infracciones administrativas, en el resto, no.
Que no sean de aplicación las diferentes normativas administrativas de circulación no quiere decir que no lo sea el C.P.
Si lamentablemente atropellaras a un vecino en el parking de la comunidad y lo hicieras bajo los efectos del alcohol y/o careciendo de permiso, creo que tendrías un problema penal.
Que en lo cotidiano resulte difícil el control en este tipo de espacios no despenaliza, en mi opinión, la conducta.
En el ejemplo del accidente que planteas, que pudiera tratarse de un accidente laboral no quiere decir que no lo fuera a la vez de tráfico. Evidentemente, una retroexcavadora que se vuelca en una obra no es un accidente de tráfico, una furgoneta que atropella a un peatón en una urbanización privada, sí que lo sería, siempre en mi opinión.
Capitán, referente a que penalmente no están recogido a la vía pública, solo decir que en numerosas sentencias, se recoge como el bien jurídico protegido en este tipo de delitos (contra la seguridad vial) la seguridad del tráfico incluso en algunas sentencias se dice que además, en las vías públicas. Está claro que si en el terreno en el que se pretende hacer valer el código penal, no existe tráfico, como lo que por tráfico entendemos, no serían de aplicación estos delitos. Sts 22/02/1991, entre otras.
Y vuelvo a decir, lo del complejo turístico no había sido expuesto desde el principio, de ahí mi explicación inicial.
Capitán, no intento convencerte, como ya sabes, tú tienes tu opinión y yo la mía, como siempre solo expongo mi punto de vista, y como creo que eres miembro de una de las mejores policías del mundo, te pregunto, ¿Por qué en la academia de Mérida, no se detienen unos a otros por delitos de conducción temeraria, cuando se hacen maniobras que en cualquier vía pública así sería tomadas?.
Agradezco mucho vuestras intervenciones, Pacorro y Kapitan, de siempre seguidas por el que suscribe en imnumerables ocasiones, siendo de gran ayuda.
Segun he podido saber, la linea a seguir se asemeja o se inclina a lo propuesto por PACORRO.-
Y casualmente debemos compararlo con el ejemplo de la finca o circuito.-
En estos el acceso al mismo es restringido, determinandose casi por completo, quienes son los unicos usuarios de dichas propiedades privadas, pero en un complejo turistico, parking.- existen otros usuarios que acceden no perteneciendo a dicho complejo por digamos razones varias, (ejmplo proveedores).-
Lo que si bien siendo privado, no determina de manera clara quienes son sus usuarios, indeterminando el nº de los mismos.
En otra relacion de cosas, si esto sucede en una finca o en un circuto, no serian inmputables.
Harry, lo expuesto por mí, es mi opinión personal basada en la interpretación que yo le doy a las normas. Tenemos que tener en cuenta que la normativa, sea cual sea, no es matemática, cada caso es un mundo. Por ejemplo, una persona que haya sido privada del derecho a conducir vehículos a motor, tampoco lo podría hacer en un circuido cerrado o en una finca. Estaría quebrantando la condena, puesto que la misma nunca dice por donde o en que vías se establece tal prohibición, simplemente priva el derecho a conducir vehículos a motor. Tenemos que tener en cuenta que esta pena también se aplica a personas que no tienen permiso de conducir.
Lo expuesto por capitán es cierto, la ley de seguridad vial, si expone cuales son las vías en donde se debe de cumplir. Sin embargo el código penal no, no se refiere a vías. Tenemos que irnos a jurisprudencia o al bien jurídico protegido para así aclararnos diferentes casos o situaciones que se nos puedan dar. Y la jurisprudencia es cambiante, y el bien jurídico protegido para unos es la seguridad del tráfico o seguridad vial, para otros es la vida e integridad física de las personas, y para la mayoría son ambas cosas, protegidos en diferentes delitos, por lo que solo la experiencia y el momento podrán ayudarte en tus intervenciones.
Y en esto, nadie está en posesión de la verdad. Si puedes, lee la memoria del fiscal central de seguridad vial, y verás como de un año a otro cambia sus especificaciones según se van dando sentencias en diferentes juzgados. Hasta hace poco el conducir un turismo teniendo una licencia de ciclomotor era considerado un delito. Al modificar la LSV, y desaparecer la LCC y llamarle permiso AM, ya no será considerado delito. Sin embargo, el que hasta ahora tenía la LCC, se le equipará a este nuevo “permiso” y tampoco será delito. Hace tres mese sí, pero ahora no. Repito esto no son matemáticas, por lo cual no se puede quitar la razón a uno para dársela a otro. Yo mismo, en mi primera exposición no opiné lo mismo que en la segunda y tercera, y simplemente por el término “complejo turístico”.
Hola pacorro, hace ya un tiempo que dejé el servicio. Ahora, al menos de momento, me dedico a la contemplación y a disfrutar lo que puedo de mi tiempo libre, lo necesitaba.
Sin duda, entre tu opinión y la mía, me quedo con la tuya, ésta se basa con seguridad en el conocimiento y la experiencia, la mía ya no, sólo en recuerdos con escaso fundamento y en una interpretación simple de lo que veo.
Harry, no te lamentes de nada, al contrario. Estamos aquí para opinar, y tanto tú como pacorro sois ejemplos de cómo se debe hacer. Ambos contáis con mis respetos.
Todos participamos en este foro desde la experiencia, que al fin y al cabo es lo que vale, (a veces acertamos y otras erramos). Como dije anteriormente esto no son matemáticas. La seguridad vial desde el punto de vista administrativo está bastante clara. Pero desde el penal, es otra historia. Yo tengo visto casos prácticamente idénticos, juzgados en la misma sala con apenas 20 minutos de diferencia, en que las sentencias fueron totalmente contrarias (una condenatoria y otra absolutoria), por el simple hecho de una respuesta o un gesto. Recuerdo, haber leído en la prensa, una sentencia absolutoria por alcoholemia positiva, en la que el juez absolvía al detenido que había arrojado una tasa de 1,29 mg/l de aire espirado, fundamentando que esa tasa en un hombre de 1,95 metros de altura y 140 kg de peso, no debía de influir gravemente en la conducción.
Por estas cosas, nadie puede afirmar prácticamente nada de lo que puede pasar en una sala de vistas. Podemos orientar, y sobre todo en los foros opinar de forma personal, pero en la realidad, del dicho al hecho, siempre habrá un gran trecho. Tenemos claro los delitos, pero no tan claro las circunstancias. Si un agente observa a un señor conduciendo su moto de campo, por el campo, sin cruzarse con nadie, a una velocidad moderada, sin realizar maniobras peligrosas, observa también como este hombre sube la moto a un carrito, y al acercarse a él, comprueba que carece de cualquier tipo de permiso de conducir. El agente, como él la norma indica procede a imputarle un delito. Pero, si el bien jurídico protegido es la seguridad vial, ¿a quién puso este hombre en peligro? Tenemos que estar de acuerdo, en que el delito está tipificado, el señor conduce un vehículo a motor, carece de cualquier tipo de permiso, por una vía o terreno público, pero el peligro para quién.
Harry, como en tu exposición inicial, al decir un parking privado, yo me incline por una respuesta, al aclarar con posterioridad a quién pertenecía el parking, el grado de inclinación cambió radicalmente. Si en unas diligencias no se tipifica perfectamente el hecho, la balanza se inclina hacia uno u otro lado.
Por supuesto, siempre fijándote en lo que dicen y hacen los mayores, que para eso están ahí.
En el caso que comenta Harry, se nos mezcla el detalle de los usuarios, aunque en un complejo turistico sabemos el Nº de usuarios, esos usuarios no siempre son los mismos, por lo que los usuarios son indeterminados por lo que el reglamento es de aplicacion.
En un terreno privado donde el reglamento no es de aplicacion evidentemente no se puede denunciar por este hecho, eso no quiere decir que no tenga una responsabilidad penal o administrativa en relacion a los daños materiales que ocasione.
Con la reforma que penaliza el reglamento de circulacion nos encontramos con "cagaditas" de esas, donde el agricultor que tenia un tractor en su terrenito, administrativamente lo puede tener sin seguro, conducirlo sin carnet y sin itv... penalmente se va al "hotel rejas" media vida, incluso me atreveria a decir que los chavales que corren en circuitos con el codigo penal en la mano, son unos delincuentes.
(debo reconocer que para escribir estas lineas no cogi el CP, todo sea que haya escrito una burrada... y no se puede editar¡¡¡¡¡)
No mezclemos tocino y velocidad. En un recinto cerrado, excluido a la circulación, al que tienen acceso un determinado número de personas, que se rigen por unas normas más restrictivas que la propia lsv, en el que se exige una ropa con características únicas, una licencia federativa cara, costosa e imposible de obtener excepto para unos privilegiados, no se comete delito alguno por conducir a velocidad 3 veces superior a la permitida en la vía pública, o por realizar maniobra de adelantamiento que rozan lo imposible. Existe un servicio médico especializado, y en caso de traslado a centro hospitalario, los seguros de la empresa organizadora de estos eventos, son lo que se hacen cargo de las facturas.
Las normas las establece el titular del terreno, de la misma forma que este es responsable de todo lo que pase en sus instalaciones.
En cualquier otro sitio, al que cualquier persona puede acceder con el simple hecho de llamar a un timbre, en el que no se comunica por medio alguno las normas de régimen interior del recinto, pues a cumplir la norma. Yo así lo veo, y no me cuesta tanto entenderlo. Si en mi casa, yo organizo carreras de minimotos, nadie puede decirme nada. Los que allí acuden, saben lo que se hace, si no quieren ir, que no vayan. Si algo ocurre y yo no tengo los permisos y seguros pertinentes, seré responsable o me harán responder a las indemnizaciones que se generen. Pero nunca podrá nadie imputar un delito a ninguno de los que asisten, por conducir sin permiso.
Es mi opinión, y creo que la de muchos. Me resultaría simpático un domingo al mediodía, ver a una patrulla de policía persiguiendo a un crío de 16 años, que conduce una moto a 260 km/h, por el circuito de Jerez. Seguro que sería un vídeo muy visto en internet.
No creo que sean necesarias tantas vueltas a algo tan simple, en mi opinión. En ese parking que indicas, se cumplen las normas.
Efectivamente no hay que mezclar la velocidad con el tocino, ni con el alcohol ;-). La Ley recoge perfectamente lo que es circular y lo que es un hecho de la circulación, y conducir un coche o una moto por un recinto privado es un hecho de la circulación y por tanto sujeto a sus requisitos como son el carnet preceptivo etc. La misma Ley prevé que sus normas no son aplicables para competiciones deportivas que cuenten con la debida autorización, por lo que nadie va a ver a un policía persiguiendo a nadie en un circuito de velocidad. Si se lleva el argumento contrario al extremo, ¿tampoco podría haber delito de imprudencia dentro de un recinto privado, o dependería este de las normas que pusiera el dueño del terreno? Sería absurdo.
Saludos
Un saludo a todos los presentes. Me interesa bastante este tema por no haber encontrado un respuesta unánime ni esclarecedora.
Planteemos el mismo hecho comentado en principio pero en un garaje, o mejor aún, en cualquier lugar fuera del ámbito de aplicación de la LSV y demás normativa que la desarrolla.
Accidente con daños leves y uno de los conductores presenta sintomatología.
NO entiendo bien cuando diferencian entre el ámbito administrativo y el ámbito penal, pues en este caso van más que cogidos de la mano.
Para poder presentar la prueba que justifique una tasa penal se nos remite indudablemente a los art.21 y sig. del RGCir, es decir, a día de hoy, es la única prueba legalmente establecida para la investigación de la alcoholemia, al igual que se nos remite al art. 20 para las tasas.
El ámbito de aplicación en la normativa es muy claro y no deja lugar a dudas. El ámbito penal te remite al administrativo así pues ¿en que se basarían ustedes para realizar una "alcoholemia" fuera de los casos legalmente establecidos?
Numerosa normativa especifica la obligatoriedad de perseguir delitos para los miembros de las FCS si, pero en el ámbito del tráfico y más específicamente en la influencia de bebidas alcohólicas, únicamente existe una forma de investigación.
Mi opinión es que no se puede llevar a cabo con la legislación en la mano, otra cosa son las interpretaciones...si estoy equivocado les ruego me corrijan y si conocen algún tipo de sentencia en este sentido me encantaría conocerla.
Si es un espacio destinado al uso común o utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios, no importa que sea público o privado, se aplica la normativa que regula la circulación de vehículos a motor. Solo se excluyen aquellos espacios privados de uso exclusivo y excluyente de su titular, en los cuales la circulación de un vehículo no genera ningún riesgo para teceros ( ejemplo, una finca cerrada donde no entra sino el titular ). A un accidente dentro de un párking comunitario,aunque sea privado, se le aplican las normas del Reglamento General de Circulación. Y si alguien conduce bebido en un párking privado, la policía puede realizarle las pruebas y comete un delito contra la seguridad vial, ya que está conduciendo en un espacio utilizado por otros usuarios a los que pone en riesgo al conducir bebido.
Bien, pertenezco a la FCS y este es un tema que suscita algunas dudas entre nosotros, a tenor de la normativa existente, y aunque parece ser que desde el punto de vista administrativo, lo tenemos mas o menos claro (vias objeto de la Ley de Seguridad Vial, quedan definidas creo en su articulo 2), parece ser que desde el punto de vista penal, no es así.
Entiendo, que desde el punto de vista penal, nos tenemos que remitir al artº 796.1 de la LECr, y lo que dice en su apartado 7ª: "La práctica de los controles de alcoholemia (y o drogas) se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial".
Nos remite para su aplicacion a las normas administrativas (Artºs 20 a 28 RGC).
Por otro lado, si observamos la Orden Ministerial de 18 de Febrero de 1993, por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación con víctimas, nos habla del CONCEPTO NORMATIVO de accidente de circulacion como aquellos que reúnan las siguientes condiciones: “producidos en terrenos o vías objeto de regulación por la Ley de Seguridad Vial, como resultado del cual se haya producido una o mas personas heridas o muertas y/o daños materiales, en el cual se encuentre implicado al menos una unidad de circulación en movimiento”.
Bien con todo lo expuesto, entiendo que NO SERIA ACCIDENTE DE CIRCULACION, y que por lo tanto no estaría legitimado para proceder a "imputar" por alcoholemia (Artº 21.1 RGC), aunque si realizar las pruebas -falta o delito penal de lesiones- (ya sea en aire voluntariamente o mediante la aportacion de los sintomas) e informar a la autoridad judicial de los hechos, cuando haya lesionados.
Hola, pertenezco a una Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Nosotros en la agrupación lo tenemos muy claro cuando tenemos que acudir a un accidente. No es preceptivo el uso de la LSV en un recinto privado. Tampoco te van a denunciar administrativamente si conduces sin carné, hablas por el movil mientras conduces, o lo haces con una tasa de alcoholemia elevada, siempre que lo hagas en tu propiedad y no salgas de ella. Para la aplicación de la LSV o del RGC, RGC, etc..., siempre se habla de lugares PÚBLICOS. Si bien, existe una excepción que dice textualmente:
"en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."
Este ultimo parrafo se refiere, por ejemplo, a una pista de tierra, que siendo de un particular, la utilice un pueblo para acceder a un campo (practica muy habitual). Pero no se refiere a una finca vallada o a un garaje particular. Este es un concepto que crea muchas dudas a la gente que no se mueve en este mundo a diario, pero si os puedo ayudar en algo, os diria que hoy en dia se puede hasta tomar drogas si lo haces en tu domicilio.
P.D: No confundir con un parking de un supermercado, ese es un parking privado pero no de propiedad del conductor, hay que diferenciar terreno particular a terreno privado (de otros).