Desconozcon lo que pueda decir la legislación administrativa en el supuesto de accidentes, aplicación del reglamento de circulación, etc, pero a efectos penales, el alma del delito de conducción bajo los efectos del alcohol es un delito de riesto abstracto, por lo que el que ponga en marcha un vehículo a motor y circule con él por cualquier espacio donde pueda, de forma abstracta, haber personas que puede poner en riesgo el conductor, existe el delito, independientemente la calificación que merezca el espacio donde se produce esa conducción. Si en vez de un parking privado alguien irrumpe con su coche y bebido en un parque infantil, ¿ a que no tenemos dudas de que eso es delito si se cumplen los demás requisitos del art 379 del CP ?
Si fuera tan fácil como algunos foreros plantean no existirian tantas opiniones tan bhien diferenciadas y argumentadas.
Tras una búsqueda fructifera he encontrado tanto sentencias a favor como en contra entes esta situación, es decir, las que abogan por seguir a pies juntillas lo indicado en la normativa de tráfico y otras por el contrario que abogan por obviar el lugar donde se hubiera producido siempre que se hubiera puesto en concreto peligro a algún usuario de la vía.
Así pues, si cada uno de los juzgados repartidos por toda la nación opina una cosa no voy a ser yo el que se juegue una mala actuación.
Elevar una consulta a la fiscalía sería de gran ayuda.
Un saludo.
Parece ser que la duda inicial era determinar si se considera accidente o no un lugar privado, en el que concurre un delito contra la seguridad vial, y en algunas opiniones se desvía la duda hacia el delito exclusivamente.
En cuanto a lo que plantea Xavestre, un parque infantil, yo como miembro de las FCS, lo tengo muy claro, puesto que para penetrar en el mismo ha debido circular por una via publica o de caracter publico, con lo cual hay una salida de via e invasion de acerado y parque infantil, independientemente del accidente que pueda ocurrir, hay una circulacion anomala y antirreglamentaria, y uno de los casos tasados en el RGC artº 21, son las infracciones, asi como los sintomas, con lo que estaría legitimado para actuar, e igualmente si concurre accidente. Aunque en el caso que planteas concurriría ademas concurso real de delitos (conduccion temeraria).
El problema sería determinar en la duda planteada en el inicio de este foro, si estoy legitimado para realizar la prueba e imputar, en resumen si se puede hacer la prueba.
Imaginemos un caso hipotetico al hilo del inicio del foro: un colegio privado, unos chicos jugando en el patio, un profesor con alcoholemia que atropella a uno de ellos dentro del recinto escolar. ¿Se considera accidente? ¿Se puede realizar la prueba?. Ahí lo dejo.