Dudo que le den un indulto por eso...
Además, con el tráfico de drogas son muy represivos (y con razón...)
El último caso que vi (no lo llevé) le pusieron 8 años (y era drogadicto sin antecedentes penales) y el supremo inadmitió la casación...
2396 ¿Cuántas hojas tiene el sumario?
Lo digo porque uno de ese estilo, anda por unas 300 mínimo... Que perfectamente pueden subir a más de 1000 si ha habido escuchas...
Le dejo mi mail.
crispulopgon@yahoo.es
Yo estoy con Críspulo.
Tiene más probabilidades de entrar que de no entrar. Así, a ojo, le piden 6 añitos. Si al menos le pidieran 3, quizás. Pero como es potestad discreccional del juez, tanto personalizar la pena como suspenderla o no, puede pasar de todo.
Aunque me da a mí en la nariz que no lo salva del talego nada, salvo un indulto...
Yo no he pegado ese artículo. De todas formas, sin ver el sumario podemos estar debatiendo sobre las posibilidades (que son infinitas) sin base alguna.
El penal es muy casuístico, aunque si tuviere que opinar diría que entra SEGURO.
A ver si ACTUALIZAMOS LOS CÓDIGOS... como dice lsd2 son penas de hasta cinco años las que se pueden suspender.
No Críspulo, lo esencial es que esté reconocida la atenuante en la sentencia... el tratamiento lo puede empezar ahora, o incluso puede acordarse como condición su seguimiento a partir de la suspensión. A parte de ello parece decir que ha ido a un centro (avant). Tengo uno similar que empezó el tratamiento justo antes de la condena, y trimestralmente se informa al juzgado del seguimiento y de las analíticas que va realizando, por parte del mismo centro.
Fijate que también se podría dar que estuviera ya deshabituado, y también así podría obtener la suspensión.
Pero de todas formas, según la redacción de la LO 15/2003 de 25 de noviembre, que modificó el CP, se redacta ese art. 87.1 de la siguiente manera:
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el artículo 81, el juez o tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a CINCO años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
Pero repito, diría con mucha seguridad que no se escapa de la prisión salvo milagro.
Dexter, el mínimo del delito ese son 3 años (el fiscal está pidiendo el doble).
Además, no nos dice si es reincidente y en todo caso, no está sometido a tratamiento.
Vamos, que SEGURO que entra.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el Juez o
Tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho
delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo
20, siempre que se den las siguientes circunstancias:
1.ª Que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
2.ª Que no se trate de reos habituales.
2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al Juez o Tribunal sentenciador, en los plazos que señale, la información precisa para
comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.
5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.
Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años."
Aunque por supuesto, la condena mínima sería de 3 años, y eso implica ingreso en prisión sí o sí. Yo me refería al tiempo mínimo que luego podrá estar una vez condenado. Aunque esto es tb relativo, por las pocas sentencias y casos que he visto eso ha sido lo mínimo que he visto que se hayan cumplido.
Ni que decir tiene que tu opinión es más válida que la mía, sin lugar a dudas. Sólo le informaba "inoficiosamente" de lo que podía esperar.
Muchas gracias...
¿Como podemos probar la adcción?
En la carta q nos han enviado, comnunicando lo q pide la fiscal, dice q le hicieron pruebas y q tenia cocaína en la sangre.
Muchas gracias otra vez, oir opiniones ayuda mucho a quien esta desesperada, como yo.
Aunque el tema es serio y muy delicado, os queda un pequeño resquicio para la esperanza.
En principio, el tema de la condena, por lo que dices, salvo defectos formales que permitieran que una defensa brillante anulara alguna de las pruebas, es casi seguro.
Si, como parece, estamos hablando de cocaína, la pena prevista está entre los 3 y 9 años. Si se acredita suficientemente la adicción a sustancias, es probable que se admita una atenuante. Ante la ausencia de agravantes, deberíamos situarnos en la parte inferior de esa posible pena, por lo que estaríamos hablando de una condena entre 3 y 6 años.
El tema de acreditar la adicción es de vital importancia, y debe constar en la sentencia que se dicte, no sólo para poder acceder a esa atenuante, sino por que el código penal también prevee para estos casos la suspensión de condenas de hasta cinco años, sometida a una serie de condiciones como la no comisión de ningún nuevo delito y el sometimiento a programas de desintoxicación.
Si finalmente tuviera que entrar, es imposible decirte el tiempo que debería estar dentro. Cada caso es distinto, y aunque en principio la ley permite la clasificación inicial en tercer grado e incluso el régimen abierto a los pocos meses de entrada, esto no es fácil de conseguir.
De todas formas, ya os llegará el momento de precuparos de eso. Ahora lo más importante es acreditar lo mejor que se pueda la toxicomanía y conseguir que esta tenga entrada en la sentencia como atenuante.
:( :(
Se le condena a 3 años cuanto tiempo se quedará en prision, tiene q cumplir cuanto tiempo en "regimen cerrado", no sé se es asi q lo dicen, pero siempre veo en la tele la gente q le condena a 10 años quedarse 2 o 3 y luego irse a dormir solamente, o cosas asi...
Tenemos como probar q era un drogaticto, le hicieron pruebas, ahora va a un centro de desintoxicacion, y empiecará a trabajar con chicos drogodependientes para ayudarlos...
¿El hecho de q en ese momento no tuviera ningun duro, solo deudas, por su adccion, es prueba?
Tenia prestamos sin pagar, deuda con hacienda, con el telefono...
Nunca se ha quedado en el paro, tiene una profision, y ahora esta completamente alejado de ese mundo, y con la vida organizada.