A mi esposo el fiscal le pide 6 años de prision, por un delito contra la salud publica, en su casa encontraron:
" 885euros(...), los cuales se hallaban en el interior de una caja metalica con restos de substancias polvorienta blancas, una tarjeta de movil, un billete enrollado, dos bolsas con recortes circulares, una balanza de precision con restos de sustancia blanca, una cuchara y un cuclilho con resto de sustancia blanca"
pues todo indica que traficaba con cocaina.... si esa sustancia lo era, tiene la negra. No obstante, la pena que pide el fiscal me parece excesiva (conozco varios casos así), en los que yo conozco andan por los 3-4 años de condena..
Sin ver el sumario no se le puede decir nada. Pero tiene toda la pinta que se le condenará.
Es un delito de Audiencia Provincial bastante serio.... La pena es bastante elevada por lo que supongo que habrán "detalles" que desconocemos.
Le dejo mi mail.
crispulopgon@yahoo.es
Si hay escuchas y un testigo, tiene todas las papelinas para ir al talego... uups! perdón, quise decir papeletas.
Atenuentes... puede alegar dependencia a las drogas (eso lo probarán o no), pero eso no creo que le quite la prisión.
Yo diría que 2 años no le quita nadie, eso sí, sin ver el sumario, como dice Crispulo, no se puede decir nada.
:( :(
Se le condena a 3 años cuanto tiempo se quedará en prision, tiene q cumplir cuanto tiempo en "regimen cerrado", no sé se es asi q lo dicen, pero siempre veo en la tele la gente q le condena a 10 años quedarse 2 o 3 y luego irse a dormir solamente, o cosas asi...
Tenemos como probar q era un drogaticto, le hicieron pruebas, ahora va a un centro de desintoxicacion, y empiecará a trabajar con chicos drogodependientes para ayudarlos...
¿El hecho de q en ese momento no tuviera ningun duro, solo deudas, por su adccion, es prueba?
Tenia prestamos sin pagar, deuda con hacienda, con el telefono...
Nunca se ha quedado en el paro, tiene una profision, y ahora esta completamente alejado de ese mundo, y con la vida organizada.
Aunque el tema es serio y muy delicado, os queda un pequeño resquicio para la esperanza.
En principio, el tema de la condena, por lo que dices, salvo defectos formales que permitieran que una defensa brillante anulara alguna de las pruebas, es casi seguro.
Si, como parece, estamos hablando de cocaína, la pena prevista está entre los 3 y 9 años. Si se acredita suficientemente la adicción a sustancias, es probable que se admita una atenuante. Ante la ausencia de agravantes, deberíamos situarnos en la parte inferior de esa posible pena, por lo que estaríamos hablando de una condena entre 3 y 6 años.
El tema de acreditar la adicción es de vital importancia, y debe constar en la sentencia que se dicte, no sólo para poder acceder a esa atenuante, sino por que el código penal también prevee para estos casos la suspensión de condenas de hasta cinco años, sometida a una serie de condiciones como la no comisión de ningún nuevo delito y el sometimiento a programas de desintoxicación.
Si finalmente tuviera que entrar, es imposible decirte el tiempo que debería estar dentro. Cada caso es distinto, y aunque en principio la ley permite la clasificación inicial en tercer grado e incluso el régimen abierto a los pocos meses de entrada, esto no es fácil de conseguir.
De todas formas, ya os llegará el momento de precuparos de eso. Ahora lo más importante es acreditar lo mejor que se pueda la toxicomanía y conseguir que esta tenga entrada en la sentencia como atenuante.
Muchas gracias...
¿Como podemos probar la adcción?
En la carta q nos han enviado, comnunicando lo q pide la fiscal, dice q le hicieron pruebas y q tenia cocaína en la sangre.
Muchas gracias otra vez, oir opiniones ayuda mucho a quien esta desesperada, como yo.
Aunque por supuesto, la condena mínima sería de 3 años, y eso implica ingreso en prisión sí o sí. Yo me refería al tiempo mínimo que luego podrá estar una vez condenado. Aunque esto es tb relativo, por las pocas sentencias y casos que he visto eso ha sido lo mínimo que he visto que se hayan cumplido.
Ni que decir tiene que tu opinión es más válida que la mía, sin lugar a dudas. Sólo le informaba "inoficiosamente" de lo que podía esperar.
1. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el artículo 81, el Juez o
Tribunal, con audiencia de las partes, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a tres años de los penados que hubiesen cometido el hecho
delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo
20, siempre que se den las siguientes circunstancias:
1.ª Que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
2.ª Que no se trate de reos habituales.
2. En el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
3. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
4. En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. Los centros o servicios responsables del tratamiento estarán obligados a facilitar al Juez o Tribunal sentenciador, en los plazos que señale, la información precisa para
comprobar el comienzo de aquél, así como para conocer periódicamente su evolución, las modificaciones que haya de experimentar así como su finalización.
5. El Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena si el penado incumpliere cualquiera de las condiciones establecidas.
Transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, el Juez o Tribunal acordará la remisión de la pena si se ha acreditado la deshabituación o la continuidad del tratamiento del reo. De lo contrario, ordenará su cumplimiento, salvo que, oídos los informes correspondientes, estime necesaria la continuación del tratamiento; en tal caso podrá conceder razonadamente una prórroga del plazo de suspensión por tiempo no superior a dos años."
Dexter, el mínimo del delito ese son 3 años (el fiscal está pidiendo el doble).
Además, no nos dice si es reincidente y en todo caso, no está sometido a tratamiento.
Vamos, que SEGURO que entra.