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Delito contra herencia

2 Comentarios
 
16/07/2015 11:42
Muchas gracias por tu respuesta es muy aclaratoria e instructiva, aveces los paganos de las leyes nos liamos a buscar en internet y es un desastre.

El ultimo punto es muy interesante, un punto de vista que no se nos habia ocurrido y lo tendremos que estudiar a fondo con el abogado.

Esta es la gran utilidad de los foros, las diferentes opiniones.

Gracias de nuevo y un saludo!
15/07/2015 11:03
Bueno, teneis que ser positivos. Sobre el delito contra los descendientes y apta para heredar, olvidaros.
Vamos a ver los hechos tal cual.
- En primer lugar tendríais que ver el testamento de vuestro padre. Supongo que ya habréis pedido el certificado de ultimas voluntades, ya que pudo hacer uno posterior al que teneis constancia. Si no lo habeis pedido hacedlo, pedis una copia del testamento al Notario que conste en dicho certificado y lo leeis detenidamente en casa, a ver exactamente que es lo que le donó.
- Segundo. Cuantificar los bienes de la herencia. En este punto la cuenta corriente, habría que ver si esta señora estaba como co-titular o como autorizada. Si estaba como autorizada, bajo ningún concepto puede tocar ni un centimo de la cuenta (la autorización finaliza con el fallecimiento del titular). Y si estaba como co-titular, aunque en principio se supone que el saldo de la cuenta pertenece a partes iguales a todos los titulares, esto hay que demostrarlo. Es decir, si la cuenta se nutria exclusivamente de ingresos de tu padre (lo podeis comprobar con los movimientos) el 100% del saldo es de vuestro padre y por lo tanto pertenece a la herencia. Una vez establecido esto, debereis valorar el resto de los bienes. Lo podeis hacer a traves de la pagina web de la Comunidad Autónoma donde estén ubicados - sección Hacienda- valoraciones. Ese es el valor que hay que tener en cuenta, no el valor catastral.
- Tercero,- Una vez cuantificado el valor de la herencia, teneis que establecer cual es el límite que vuestro padre pudo disponer sin tocar vuestra legitima. Como no estaban casados, y dependiendo de la Comunidad en que residais.. en principio el límite es un tercio del total de sus bienes (el tercio de libre disposición).
- Cuarto.- Cuantificar el valor del usufructo de la vivienda, para ver si está dentro de los límites de los que pudo disponer vuestro padre. El valor del usufructo es: 90 menos la edad del usufructuario a fecha fallecimiento. Si esta señora tenía, pongamos 40 años, sería 90-40=50. Es decir, el valor del usufructo sería igual al valor del 50% de la vivienda, valorada según la Comunidad Autónoma en donde esté ubicada. Si excede del tercio, del total del valor de los bienes, el exceso tiene que minorarse.
- A todo esto hay que tener en cuenta la cuenta corriente, que no se nos puede olvidar. Ese importe se puede considerar como un "cobro a cuenta" de la capitalización de su derecho de usufructo, por lo que dependiendo de cuanto fué, a lo mejor hasta os ha hecho un favor y ya ha cobrado todo lo que tenía que cobrar, quedando el piso libre para los herederos.
Delito contra herencia
15/07/2015 04:35
Hola, quizás mi consulta sea complicada, pero necesito ayuda.
Mi padre falleció hace unos meses, vivía con una mujer y le legó el usufructo de un piso para que no le faltará de nada.
Hasta aquí bien, ya lo sabíamos y lo aceptábamos.
El día siguiente (Domingo) de fallecer mi padre esta mujer cogió las llaves del piso y empezó a alquilarlo el mismo día sin esperar a nada, eso ya nos molesto.
A los dos días (Lunes) llego tarde al entierro de mi padre porque se detuvo a sacar todo el dinero que pudo de una cuenta corriente en la que estábamos mi padre mis hermanos y por sorpresa ella, eso ya nos molesto más.
Digo por sorpresa porque nosotros nunca firmamos la autorización para que entrara en la cuenta, sólo la firmo mi padre sin nuestro consentimiento.
A los cuatro días en el entierro de mi padre nos falto al respeto a todos, montando una escena bochornosa que aguantamos por respeto a mi padre, aquí ya estábamos negros.
Por todo esto y otras cosas quiero impedir que se que de con el piso.
Alguno de los hechos que he descrito se podría considerar un delito contra los descendientes?
Sería suficiente para no hacerla apta para heredar?
Gracias