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Delito abandono de menor

11 Comentarios
 
Delito abandono de menor
24/08/2006 07:53
Un padre sabe que su hijo de 11 años lleva tres días sin aparecer por casa. Dice que su hijo consume drogas debido a las compañías que frecuenta y que no ha buscado ayuda profesional para atajar este problema. No ha buscado a su hijo ni ha denunciado su desaparición. Un matrimonio que comparte piso coincide en que el niño lleva tres días sin aparecer por el domicilio y que algunas noches ha pernoctado en un parque próximo a su casa. Nadie sabe donde se encuentra el menor.
¿Podría esta conducta tener encaje en el art.226 del C.P por abandono de menor?

Gracias.
24/08/2006 08:22
Si. El abandono se ha entender como "dejar a su suerte" al sujeto activo.(Juan Jose Gonzalez Rus) Asi que, sin duda, deben tener encaje en el precepto que mencionas las conductas omisivas.

(Compendio de Derecho Penal Español. Parte Especial. Manuel Cobo del Rosal y otros autores. Pag. 369)

No obstante espera opiniones más expertas que, sin duda las habrá.

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo
24/08/2006 08:24
Perdon. Sujeto activo no. Sujeto pasivo.
24/08/2006 08:43
Sin duda me ha servido de ayuda tu comentario. El motivo de solicitar alguna opinión es porque al detener al padre del menor que se encontraba en esta situación por entender que se estaba faltando a la obligación de velar por la integridad física del menor, puesto que teniendo conocimiento de que consume drogas no pone ningún remedio y además desconoce desde hace tres días donde se encuentra su hijo, sin saber si está alimentado, vestido, limpio, etc. o vivo, pués bien el instructor del atestado parece ser que no veía indicios suficientes para detener. No obstante al final se ha convencido. Añadir que la madre de este niño está fuera del país al estar separada y el padre es el único responsable. Tampoco puede alegar estado de necesidad puesto que aunque trabaja, vuelve a casa todos los días y cuando menos debería de haber denunciado la desaparición.

Un saludo.
24/08/2006 09:16
He encontrado tambien esta sentencia por si te es de utilidad.

STS de 4 de octubre de 2001. Rec nº 2997/1999.
(FJ 2º)

Lo siento pero es que no se como se hace eso de cortar y pegar. Nunca me sale !

Espero q te sirva !
perfil :)
24/08/2006 11:04
¡¡¡¡Hola!!!!

Si me lo permitís, voy a disentir un poquito.

En mi opinión, el delito cometido no es el del 226, sino el del 229.

Ello porque el 226 exige un abandono, pero el 229 implica que ese abandono ha creado una situación de desamparo; la conducta que sanciona el 229 es más grave, merece mayor reproche penal por el desamparo en que se sume al menor, y que no se contempla en el 226.

Entiendo que el supuesto que nos ocupa encaja mejor en el 229, porque podríamos concluir que la conducta omisiva del progenitor, prolongada en el tiempo, ha sumido al menor en un desamparo.

Bueno, es sólo mi opinión personal, no sé si acertada. ¿qué opinais?

¡¡¡Saludos!!!
24/08/2006 11:20
Que estoy de acuerdo. Pero yo solo me referia a si dentro del concepto de abandono se podian incluir las conducas omisivas. Que es por donde he creido entender que iba la pregunta.
24/08/2006 11:22
Ten en cuenta, :), que yo tampoco tengo ni idea en comparación con las grandes eminencias que hay por aquí. La verdad sea dicha.

;)
perfil :)
24/08/2006 11:26
Bueno, yo tampoco estoy muy seguro ¿eh?

Pienso que la omisión cabe, aunque no cabe la imprudencia; sólo el dolo.

Alomejor nos puede sacar alguien (aunque no sea una eminencia, jeje) de dudas...

¡¡¡Saludos!!!
24/08/2006 11:40
Coincido tambien contigo en ese punto compañero.
Rec nº 2338/2002 STS 12/9/2003
FJ 3º apartado D)
24/08/2006 17:28
Gracias a ambos.
perfil :)
24/08/2006 17:30
¡¡¡De nada!!!