Que estoy de acuerdo. Pero yo solo me referia a si dentro del concepto de abandono se podian incluir las conducas omisivas. Que es por donde he creido entender que iba la pregunta.
En mi opinión, el delito cometido no es el del 226, sino el del 229.
Ello porque el 226 exige un abandono, pero el 229 implica que ese abandono ha creado una situación de desamparo; la conducta que sanciona el 229 es más grave, merece mayor reproche penal por el desamparo en que se sume al menor, y que no se contempla en el 226.
Entiendo que el supuesto que nos ocupa encaja mejor en el 229, porque podríamos concluir que la conducta omisiva del progenitor, prolongada en el tiempo, ha sumido al menor en un desamparo.
Bueno, es sólo mi opinión personal, no sé si acertada. ¿qué opinais?
Sin duda me ha servido de ayuda tu comentario. El motivo de solicitar alguna opinión es porque al detener al padre del menor que se encontraba en esta situación por entender que se estaba faltando a la obligación de velar por la integridad física del menor, puesto que teniendo conocimiento de que consume drogas no pone ningún remedio y además desconoce desde hace tres días donde se encuentra su hijo, sin saber si está alimentado, vestido, limpio, etc. o vivo, pués bien el instructor del atestado parece ser que no veía indicios suficientes para detener. No obstante al final se ha convencido. Añadir que la madre de este niño está fuera del país al estar separada y el padre es el único responsable. Tampoco puede alegar estado de necesidad puesto que aunque trabaja, vuelve a casa todos los días y cuando menos debería de haber denunciado la desaparición.
Si. El abandono se ha entender como "dejar a su suerte" al sujeto activo.(Juan Jose Gonzalez Rus) Asi que, sin duda, deben tener encaje en el precepto que mencionas las conductas omisivas.
(Compendio de Derecho Penal Español. Parte Especial. Manuel Cobo del Rosal y otros autores. Pag. 369)
No obstante espera opiniones más expertas que, sin duda las habrá.
Un padre sabe que su hijo de 11 años lleva tres días sin aparecer por casa. Dice que su hijo consume drogas debido a las compañías que frecuenta y que no ha buscado ayuda profesional para atajar este problema. No ha buscado a su hijo ni ha denunciado su desaparición. Un matrimonio que comparte piso coincide en que el niño lleva tres días sin aparecer por el domicilio y que algunas noches ha pernoctado en un parque próximo a su casa. Nadie sabe donde se encuentra el menor.
¿Podría esta conducta tener encaje en el art.226 del C.P por abandono de menor?