En estos casos, si el cónyuge superviviente es tu madre (o padre), con quien te llevas bien, se le suele respetar el usufructo de todo, que era la voluntad del testador: es decir, el viudo/a sigue teniendo derecho a usar todos los bienes del matrimonio, y ya lo recuperarán todo los herederos todo cuando fallezca. Digamos que simplemente heredan la mitad en nuda propiedad "a la espera" de que fallezca el otro, y ni hay malos rollos con tu padre/madre superviviente, y al final lo heredarás todo.
Si en cambio no es tu padre/madre, o te llevas muy mal con este, pues puede tener sentido pedir tu legítima; una parte la pierdes pero ya te aseguras algo.
Eso ya cada uno.
La nuda propiedad es que tienes la propiedad sin el usufructo: fundamentalmente el derecho de uso y las rentas que produzca. En una casa digamos que te pertenece pero no puedes usarla ni alquilarla; teóricamente es tuya pero recuperarás el uso y la propiedad íntegra (consolidarás el dominio) cuando fallezca el usufructuario. Cuando se trata de dinero digamos que el nudo propietario tiene una propiedad como si tuviera prestado un crédito al usufructuario: este puede usar el dinero pero se le restituirá al nudo propietario cuando se extinga el usufructo (cuando fallezca, normalmente).
El testamento de uno para el otro típico en lo que se basa es en la cláusula socini, esto es, que se deja al otro el usufructo de todos los bienes, que puede o no ser aceptado por los herederos legítimos, ya que al hacerlo renuncian a su legítima, pero si no lo aceptan se reduce su herencia al mínimo de su legítima. Es decir, habiendo un único heredero, si acepta la cautela socini el 100% del usufructo será para el cónyuge del causante y él tendrá el 100% de la nuda propiedad: el usufructuario podrá disponer libremente del dinero pero cuando fallezca tendrá un crédito hacia esta persona que no pasará a sus propios herederos. Si no acepta y quiere su legítima, a la que tiene derecho y no se le puede privar por testamento, esta se reduce al mínimo, que siendo hijo único será 1/3 en pleno dominio (la legítima estricta) y, porque no hay otros herederos que puedan mejorar, 1/3 en nuda propiedad (el tercio de mejora, del que es legítimo heredero el cónyuge; si hubiera otros herederos la nuda propiedad sería para estos), y nada del tercio de libre disposición. Es decir, hereda o 1/3 en pleno dominio (es suyo ya, sin más) más el usufructo de otro, o bien si acepta la cautela, el 100% del usufructo.
Gracias. El término nada propiedad se refiere aparte de una vivienda también al dinero en cuenta bancaria ó solo a la vivienda?. Para aclarar mejor el tema, específico mejor. No existe vivienda, pues ya se hizo una venta al hijo en vida hace años. Sólo hay dinero. Vamos a poner que el fallecido y su esposa tenían en cuenta 120.000€. Yo entiendo q solo se actúa sobre la mitad q es la parte del fallecido ( 60000€). De esa parte lo q no entiendo es si al hijo le pertenece un tercio ( 20000€) ó tiene capacidad para obtener más...bajo mi punto de vista el término Del uno para el otro es algo q realmente no se produce. Cuando el notario de a elegir al hijo lo del tercio...obviamente elegirá lo mejor para su persona, ¿ cual es la parte máxima q puede obtener el hijo de la mitad q se pone en " debate"?...no logro entenderlo. Gracias
El hijo puede decidir si acepta la nuda propiedad (de todos los bienes, sin usufructo), o si quiere ya la legítima, 1/3 del dinerito ahora, a costa de renunciar al tercio de libre disposición.
Testamento del marido dice Del uno para el otro. Fallece marido , no hay vivienda por medio, solo dinero en cuenta. Solo 1 hijo. La duda es si el hijo aunque no se lo cita en Testamento, tiene derecho a una parte de ese dinero ó pasa directamente todo a la viuda. He leído mucho sobre esto, y no comprendo cuando hablan de la parte legítima. Gracias