La custodia unica es lo que es, hacerte cargo full time de los hijos.
Tanto en cuanto nos opongamos a la deseable custodia compartida, sun justa causa no solo es incongruente si no al dia de hoy ilegal pretender un derecho de libranza de hijo inexistente.
Personalmente estoy a favor de la libertad de los adultos para encaminar su vida como estime oportuno y ello no solo respecto a las posibles visitas de sus hijos si no tambien respecto a la libertad para modificar su domicilio y un largo etc.
Una vez mas lo discutivble no es el huevo si no el fuero y resulta cuando menos "chocante" que cuando el progenitor custodia modifica su domicilio incluso a fuera del pais se cargue sobre el visitante que no puede ni opinar en esa decision que modifica el domicilio de sus hijos, cuando menso el 50% de los costes economicos de la decision.
Aludiendo al dicho poluplar no "mezclemos churras con merinas" Si un progenitor desea, le favorece o le conviene es su decision y no es congruente que el otro progenitor deba soportar costes de ningun tipo provocados por una persona de la que ya no es nada.
El tema llega a ser sangrante y no es dificil encontrar casos en el que el progenitor custodio modifica su domicilio mas por perjudicar al progenitor visitante que por otra razon ( llegando a reconocerlo explicitamente a sus propios letrados)
Un saludo
Quique, pensé que tu mensaje inicial iba mas en el sentido de debate que de consulta, puede que por eso contestara de forma que entiendes me pierdo por los Cerros de Úbeda (que eso nunaca, no los conozco, habitualmente lo hago por los Urrieles (picos de Europa) donde vivo)
Visitas creo que es un término que utilizan los juristas y que no acepta interpretaciones (se visita unas horas en un punto de encuentro o en la casa con o sin pernocta haya o no condiciones iguales que en las del custodio), en caso de no decir en la vista que no hay condiciones para recibir a los hijos en caso de ser el no custodio se asigna por sistema la visita con pernocta según edad del menor y mentalidad del juez y nada mas.
Si en la vista se manifiesta que no hay espacio donde ya se vive o se va a vivir tras la sangría a la que a uno se le sentencie, va a determinar pernoctas el juzgador, de no poder realizarlas en condiciones dignas (iguales, menores o aceptables respecto a las del custodio que se queda en la casa) habría que solicitar cambio de medidas sobre guarda y custodia. Generalmente un no custodio prefiere "amontonar" a los hijos donde pueda que decir que no los recibe de visita nocturna (por el motivo que sea) y así estan las cosas. Si uno se anima a debatir al respecto en juzgado de familia o 1ª instancia o audiencia o TSJ o TS O TC pues irá creando jurisprudencia en su provincia, o de la estatal (particularmente veré lo que hago de no cansarme antes de estepara la resolución de 1ª instancia tras casi 27 meses de espera)
Si las sentencias dicen "régimen de visitas" y que la vivienda se asigna a los hijos y de paso la ocupara el custodio... no tiene discusión, de lo que se trata es que el abogado asesore en pormenorizar la situación económica y de habitáculo en que queda el no custodio para dar unas "visitas" dignas a los menores con lo que es previsible se sentencie (si esto tuviera sentido o el abogado valor a intentar exponer todo o adjuntarlo por escrito...) En temas civiles (tengo ahora tres periciales pendientes) el perito desmenuza todo... ¿es que en familia no se acepta o que los abogados sobreentienden que procesalmente no es oportuno?
Creo que el problema es tanto de información del cliente como de disposición de abogado a "exponerse" a lo no habitual (suponiendo que el cliente quiera pelear hasta el fondo, que parece lo menos habitual)
¿qué abogado está dispuesto a planear que si el no custodio no puede disponer de una vivienda similar a la que deja para recibir a los hijos su cliente no los recibe? ¿qué cliente pide a su abogado por escrito que diga eso sin temer le digan ... sabe no sé quien qué?
ante la inmensa brevedad que sulen obligar los juzgados de familia al letrado paterno y al mismo padre.
Ante ser ignoradas sistematicamente las condiciones reales y demostradas paterna ( incluido su horario laboral)
Ante la realidad en la que magistrados en familia dictan basandose en una cuestionable interpretacion del favor filis regimenes de visita que nadie les ha pedido
Estan las situacion de hecho muchas veces inalterables y fuera de la "voluntad paterna"
Asi mismo un juzgado de familia enfrentado a un ejercicio responsable de la paternidad que entienda que esta perjudicando a sus hijos el regimen de visita me permito discrepar de la capacidad real del juzgado de familia para ejecutar en sus terminos la sentencia respecto al cunplimiento del regimen minimo de visitas
El tema llega a que muchas madres entienden este regimen como una especie de derecho a "librar de hijos para rehacer su vida"
Es aleccionador asisitir a ciertas vistas en los juzgados de familia.
A mayor abundamiento cuando un padre es sistematicamente denunciado en violencia de genero muchas veces es incuestionable la prudencia de alejarse fisicamente haciendo de hecho imposible el regimen de visita dictado en su dia por el juzgado de familia.
Absoluto acuerdo en que el castigado o sancionado es el hijo que no el padre cuando se suprimen regimenes de visita. Angulo de vision tan acertado como no mayoritario en los juzgados de familia madrileños al menos, muy proclives a reducir e incluso suprimir las visitas.
Mulatas que se han puesto a padre con respecto a su incumplimiento han sido anuladas sistematicamente en audiencia
En todo caso ni la ley ni la jurisprudencia aclara en una lines, si es que existe cuando menos difussa.
Un saludo
En primer lugar, por supuesto que por economía y comodidad me puedes llamar quique o acortar el nick (quique significa en latín precisamente eso: cada uno). Ya me explicarás qué significa el tuyo, más que nada por aquello de "do ut des".
;-)
En segundo lugar, muchas gracias por tu opinión, en derecho, que me resulta muy esclarecedora.
Pero, en tercer lugar (déjame que te lo ponga un poco más difícil), ¿qué pasa si en vez de un hijo, tienes tres?, ¿los metes en una habitación durante la mitad de los fines de semana, los puentes, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, es decir, prácticamente durante la mitad del año?, ¿sobre todo cuando los dos mayores son ya unos adolescentes, que reclaman su propio espacio y su habitación y que, además, en casa de la madre la tienen?
Lo lógico es que no quieran venir contigo, porque en su casa están mejor.
Por eso, quizás, en este caso, si no se vende la casa familiar y el no custodio no puede ni alquilar ni mucho menos comprar una casa similar a la familiar, la mejor solución sea que alquile un piso pequeño para él, cerca de la casa de los niños, y visitarles todos los días o hacer "planes de día", pero que pernocten siempre en su casa.
Porque, como dijo un famoso torero-jurista, "lo que no pué zé, no pué zé... y, ademá, é impozible".
;-)
Y no creo que mucha gente pueda mantener dos casas de 4 habitaciones.
Así que, o se vende la casa familiar y se alquilan dos, para que los niños tengan una calidad de vida similar cuando estén con la madre y con el padre, o sólo es posible un régimen amplio de visitas, pero sin pernoctas.
Intentaré poner un punto de vista meramente jurídico en esta cuestión.
Respondiendo a la pregunta de cadauno (permíteme que te abrevie el nick), el término "régimen de visitas" es eso, un término judicial que incluye el derecho-deber del progenitor no custodio a visitar a sus hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía de la manera que el Juez dicte. (art. 94 del Código Civil).
Evidentemente, al atribuirse a los hijos el domicilio familiar (que no al custodio sino más que indirectamente por ser progenitor que ejerce la custodia), el no custodio tiene que buscar otra vivienda. Lo deseable, como en todo, sería que esta vivienda tuviera al menos un dormitorio extra para cuando los hijos queden en su compañía tanto fines de semana como posibles puentes, fiestas y vacaciones.
Yo entiendo que el Juez sí puede obligar a que se cumpla con exactitud un régimen de visitas con pernoctas. Igualmente entiendo que si un padre ve que no puede permitirse una vivienda con más de un dormitorio, se debería haber alegado en la vista del divorcio y que se hubiera establecido unas visitas "ad hoc", quizá más días de lo habitual y quitando la pernocta (sinceramente nunca lo he visto).
Pero lo que está claro es que el denominado "régimen de visitas" , ese derecho-deber, incluye lo dicho anteriormente. No obstante, está claro que es muy dificil que un Juez obligue a un padre q no quiere ver a sus hijos o que quizá no puede. Hay muchas sentencias que hablan sobre el incumplimiento del no custodio cuando la otra parte pide la suspensión de las visitas.
Todas las sentencias señalan que no se puede privar a un no custodio del régimen de visitas, ya que no estaríamos castigando al padre, aunque lo incumpla, sino que lo que estaríamos haciendo sería castigar al hijo, que no tiene culpa, ya que le privan a él también de esas visitas y del deseable y conveniente contacto con su padre.
Es un tema complicado, lo que sí veo es que al custodio se le puede exigir y sancionar más que al no custodio. Esa sería mi conclusión.
Agradezco sus palabras, pero, si me permite la confianza, creo que se me ha ido un poco por los cerros de Úbeda (o falta la conclusión). Quizás he tenido yo la culpa al enrollarme demasiado en la explicación, así que hago la pregunta de un modo más directo:
¿el deber-derecho de visitas del no custodio incluye el deber de tener a sus hijos con él (estancias con pernocta), aunque no tenga un sitio en condiciones o sólo implica el derecho de visitar a los hijos en la casa de los niños?
Insisto en la casa de los niños, porque el uso de la vivienda familiar se le atribuye a ellos y el custodio está en ella porque ejerce la custodia, y no porque sea "su" casa, porque suele serlo del custodio y del no custodio por mitad.
Creo que legalmente es prioritario el derecho de los hijos a ser atendidos (y por tanto mantener relación) por ambos progenitores. Luego viene el deber-derecho (creo que por este orden) de ambos progenitores a asistirlos.
Como tradicionalmente era la madre quien atendía y el padre quien era proveedor, es de suponer por ello, la dinámica de sentencias proponía custodias maternas y visitas al padre (al que se consideraba no los atendía antes de la separación y por tanto se le concedían visitas para que los menores mantuvieran contacto con él)
Aunque persistan esas circunstancias en un porcentaje es evidente que la sociedad evolucionó en esos sentidos y la coparticipación en atenciones es mayor (INE dice que en 2007 los tiempos de atención a hijos es 40% de los padres y resto de las madres, prácticamente una custodia compartida) Esta realidad, poco a poco se aplica a las sentencias, aportando dias intersemanales de visitas con o sin pernocta y fines de semana desde salida del colegio el viernes a entrada al colegio el lunes (lo que no quiere decir se resuelva sobre el uso de la vivienda, pagos de su hipoteca, minoración de pensiones de alimentos, tan siquiera reparto proporcional de los gastos de los menores a ambos progenitores)
El tema de la custodia, aunque un juez decida una custodia compartida de hecho (40 al 50% con el padre y resto con la madre) NO PUEDE conceder la compartida, debe seguir asignando la custodia a un progenitor si no hay acuerdo al respecto a el fiscal la propone alegando es la única forma de preservar el bien del menor (o lo que es lo mismo, quien no quiere la compartida puede vetarla, y si es mujer reforzarla con una denuncia de malos tratos, sea o o no real o probada, luego existe el fiscal que de no proponerla cuando no hay acuerdo el juzgador no puede concederla) Con lo que es evidente que el juzgador está influenciado por lo anterior, que no tiene opciones a decidir según su libre apreciación (sinó conforme a mentalidades, intereses o caprichos de parte o fiscalía)
A Ortega Llorca, magistrado valenciano, lo oí en dos conferencias plantear este problema, con la anterior ley de divorcio podía conceder compartidas porque nada impedía concederlas (aun sin existir el término en el texto, sentenciaba compartir custodia) con la nueva ley no puede si una de las partes se niega, si hay denuncia de mal trato incluso no probada o si el fiscal no lo propone. Por tanto, dijo, concedo regímenes de visitas muy amplios, similares a lo que sería compartir custodia, pero la custodia a una de las partes (creo que siguen dándoselo a las madres, principalmente porque es la que tras la separación y hasta la vista "suele" quedarse al cuidado de los niños, por mutuo acuerdo o por imposición de parte)
Si el menor tiene derecho a relacionarse y ser atendido por ambos progenitores en igualdad (ya por ley) es lógico que debiera percibir similares funciones en ambos así como similares condiciones en ambos para acometer esas funciones a las que tiene derecho el menor (viviendas similares, efctivo similar, funciones típicas de custodia y patria potestad, etc.)
Quiero abrir un hilo independiente sobre este tema, del que he leído comentarios muy interesantes en otros hilos, porque creo que es un tema importante (al menos lo es para mí) y creo que así resulta más fácil seguirlo.
Estoy de acuerdo en que el derecho de visita no es sólo, ni siquiera primordialmente, un derecho del no custodio (normalmente, el padre), sino, sobre todo, un derecho de los hijos.
Luego, como a cada derecho le corresponde un deber, estoy de acuerdo en que el no custodio tiene un derecho-deber de visitar a sus hijos.
Así como el custodio tiene el deber de de facilitar el ejercicio de ese derecho y el cumplimiento de ese deber por parte del no custodio (no por ser bueno con él o respetar así su derecho, sino por respeto a los derechos de sus hijos, que son los primordiales)
(Aunque sea de paso, quiero decir que, si yo fuera juez, para mí sería motivo suficiente para retirar la custodia a un progenitor y el comprobar que impide u obstaculiza el que los hijos vean al no custodio).
La custión polémica, para mí, no está tanto en la naturaleza del derecho o deber de visitas, sino en el concepto o contenido de éstas, porque una cosa es visitar y otra cosa es tener contigo, en tu casa, durante periodos largos a tus hijos, cuando resulta que el uso de la casa familiar se atribuye de forma sistemática al custodio y el no custodio, después de pagar la mitad de la hipoteca y la pensión de los niños no le suele tener mucho dinero para alquilar una casa grande y poder estar con los niños en ella largas temporadas, pagando sus gastos a su costa, mientras, al tiempo, sigue pagando la pensión de alimentos al custodio, como si estuvieran con él.
Es decir, para resumir:
una cosa son las visitas y otra cosa distinta son las estancias (con pernocta), ya sean entre semana, los fines de semana, los puentes o las vacaciones.
creo que se le puede obligar al no custodio a visitar a sus hijos, porque es un deber (adaptando, eso sí, los horarios de visitas a los horarios laborales)
pero tengo mis dudas sobre que nadie, ni siquiera un Juez, pueda obligar al no custodio a tener a los niños consigo (estancias con pernocta), si, como les pasa a muchos padres, carecen de sitio donde poder tenerlos, dignamente, temporadas largas.
Sobre todo, insisto, cuando el no custodio paga la mitad de la hipoteca y la pensión de alimentos de los menores, para asegurarles una vivienda y una manutención.
Actualemente hay algunas mujeres que insisten en quedarse con la custodia materna, por las ventajas que tiene del uso de la casa y la administración de la pensión, pero que, al mismo tiempo, quieren que el padre se lleve a los niños la mitad del año, pero, eso sí, sin rebajar la pensión ni liquidar la casa.
es decir: la custodia materna, pero sin los niños, o con los niños sólo la mitad del año.
Y a mí no me parece muy justo, porque eso es una custodia compartida en precario, con el derecho y deber no sólo de visitar sino de tener contigo a los niños durante casi la mitad del año, pero sin tener ninguna de las ventajas de la custodia compartida, que las tiene la madre, con una custodia materna que sólo lo es de nombre o solo, la mitad del año.
¿qué pensáis vosotros?
P.D:
Aunque a mí no me gusta particularizar, porque un debate debe ser válido para cualquier caso, éste es el régimen que generosamente me ha "concedido" el Juzgado.
Mantienen la custodia materna y el uso de la casa para los hijos y la madre, pero me dan un régimen de visitas que, en total, suman 5 meses y medio al año... como "régimen mínimo".
Por un lado, estoy obviamente muy contento, pero, por otro lado, me parece incongruente con seguir diciendo que es un régimen de custodia materna.
Si esto no es una custodia compartida "de hecho", que venga Dios (o quien quiera) y lo vea (y ya de paso me explique lo que es).