No me importa que lo hagas.
Yo sigo quedándome con tu respuesta. A fin de cuentas yo tengo que elegir una de las dos respuestas de los profesores. Está claro que uno de ellos está equivocado. Me arriegaré.
Por las dudas:
"ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco)"
Sí, te equivocas. Es Derecho Administrativo. Es procedimiento administrativo. Uno de los principios que rige a la administración es el de legalidad. Para realizar cualquier acto debe existir una norma que lo ampare. Así que ya que estamos pregunta a tu profesor si él conoce algún precepto que regule los plazos para los trámites internos de un procedimiento administrativo, y así nos enteramos todos, porque ahora mismo tu postura adolece de base legal positiva.
Ya lo he hecho.
Desgraciadamente está de vacaciones, pero volverá antes del día quince.
Ya te enviaré su respuesta para que tú, si quieres, la valores.
No entiendo como algo que se supone que tiene que ser sencillo se complica tanto. Y decidir a pito pito gorgorito tampoco me parece que sea lo adecuado.
Gracias Morinelli
Hola, buenas a todos, os he estado leyendo y a mi modo de ver la administración tiene 10 dias oara notificar desde el mismo dia en que se haya dictado el acto administrativo. Así que a mi entender el terminio acaba el dia 27.
Un saludo!!!
Me baso en el art. Artículo 58. 2 de la ley 30/92 Notificación. (Redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero)
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Al no poner nada desde el dia siguiente de la fecha en que se ha producido el acto, se entiende que es desde ek mismo dia en que se produce, o sea el dia 15 de diciembre.
peque82, creo que la frase "...diez días a partir de la fecha en que el acto" es la clave del asunto ¿Cual es la fecha? ¿El día X? Pues diez días a partir de X .
Es mi modesta opinión,