Quisiera saber qué día sería el que se le acabaría el plazo a la Admón para notificar una resolución.
Según el art 58 son 10 días (hábiles) desde que dictó el acto. En mi supuesto dice que dictó el acto el 15 de diciembre (lunes), teniendo en cuenta que el 21 y 28 son domingo y el 25 y 26 fiesta en Cataluña. Es el 27, sábado o el 29, lunes? (Me han dicho que tengo que contar del 15 al 16 como un día (porque desde q se dictó el acto p. ej a las 18h hasta las 18h del día siguiente no pasa un día, pero yo entiendo que tengo q contar el 15 como un día entero.
Vamos haber, Sr/a albañomaría, el plazo de díez días que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26-11, redactado por Ley 4/99, d 13-01, no exige que la notificación de la resolución se realice al interesado/a dentro de los díez días siguientes de haber sido dictada, sino, que sea cursada en el plazo de díez días a partir de la fecha en que el acto ha sido dictado y que se practique en los términos establecido en el apartado siguiente (58.3). la notificación fuera del plazo (10 días), no impone la anulación del mismo, en razón de que el acto solamente surte sus efectos desde la fecha de notificación al interesado, cualquiera que sea el momento en que ésta se realize. (SSTS de 17-02-97; 25-04-94;18-05-93 y STSJ de Asturias de 5-01-2001). Espero, que haya quedado claro. Un saludo de Jabitxu
Rectifico la pregunta: Si el 15 de diciembre, lunes, el órgano administrativo dicta una resolución, teniendo en cuenta que el 25 y 26 es fiesta y el 21 y 28 domingo, qué día se acaba el plazo establecido para la práctica de notificaciones? El sábado 27 o el lunes 29??
Gracias Jabitxu pero la duda la sigo teniendo
¿No hay plazo de 10 días, está claro? Unicamente, desde el día en que se notifica, puedes ejercer los derechos que te corresponden, nada mas. No hay lugar a la duda, el plazo de 10 días, no deja de ser, un periodo establecido por el Legislador, nada mas.
Jabitxu, mis conocimientos en administrativo son muy escasos, estoy preparando oposiciones para administrativa de la Gene y te agradezco mucho tu intención de ayudarme, aunque desgraciadamente tu respuesta no me llegue.
Vuelvo a formular la pregunta, está visto que no me expreso bien: en ese período establecido por el legislador de diez días (siento disentir contigo, pero ese plazo existe) desde que se dicta la resolución hasta que se "prepara" la notificación, cuál es el día final dentro de esos diez? El sábado 27 o el lunes 29? Cuento el día 15 como un día entero(arriesgándome a que no se cumplan los diez días, serán 9 días y horas, dependiendo de la hora que se dicte la resolución), o cuento del 15 al 16 (por tanto, el 16 será cuando se cumpla el primer día del plazo de los 10
Si algún alma caritativa me entiende y consigue hacerle entender a jabitxu cuál es mi pregunta, que me eche un cable pq está visto que sola no me salgo.
En los plazos por días se empieza a contar siempre desde el día siguiente. Cuenta desde el 16 (ese es el 1) y excluye domingos y festivos. Y sea como sea, nunca se cuentan horas...
Gracias Morinelli.
Es que tengo dos respuestas de dos profesores y no se ponen de acuerdo:
Uno dice que el quince se cuenta entero, sólo en este caso, eso sí lo recalca. Diferencia el resto de casos pq siempre es a partir del día siguiente de la notificación o pulbicación o silencio, pero asegura que en éste, en que el interesado todavía no participa, la administración tiene diez días, acabándosele el sábado 27
El otro profesor me da la misma respuesta que me das tú.
Muchas gracias, creo que me quedaré con esa, pq no encuentro dónde especifique cómo se cuenta en este caso concreto
Como ves para que no se excluya el primer día el Código Civil, que es supletorio, exige que así se diga expresamente, por lo que no veo cobertura legal para contar de otra forma. Estoy de acuerdo en cuanto la Ley 30/92 cuando dice que se empezará a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, pero tampoco veo una norma que exceptúe el caso que nos ocupa...
Sr/a Albañomaría, lo que te quiera explicar, es que el plazo de 10 días, da lo mismo (aunque exista), pero a efectos legales, el plazo para recurrir, computa desde que recibes la notificación de la resolución.
No obstante, y perdona, pero ya entiendo tu pregunta, el último día de plazo (10 días), es el día 29. Te explico, si la resolución fue dictada el día 15, los 10 días empieza a computar desde el día siguiente (art. 48.4 Ley 4/99, de 13-01). Es decir, desde el 16, los días festivos y domingos no computan (art. 48.1 Ley 4/99, de 13-01), por tanto, computan los días 16-17-18-19- 20 (21 no, domingo) 22,-23-24 (25 y 26, no, festivo en tú comunidad. art. 48.5 Ley 4/99, de 13-01), 27 (28, no domingo) y 29 si, que es el último día para notificar la resolución, en el plazo de díez días.
está claro, de una p vez Sra Albañomaría. Un saludo de Jabitxu
Gracias Jabitxu por tus respuestas, aunque considero que la "p" sobra, no todos tenemos amplios conocimientos en derecho administrativo como es tu caso aunque sí poseamos algo que en lenguaje popular se llama "buenas maneras"
Pues yo, me inclino más a pensar que esto es un trámite interno de la administración, además el día adicional es para cuando un interesado notifica a la administración (porque el proceso de registro conlleva 1 día hábil y existe un Real Decreto para la Administración General del Estado, con caracter supletorio para el resto) o al contrario (y entonces nos topamos con el Código Civil). Estos plazos hay que entenderlos como internos de un solo órgano administrativo, por tanto este órgano conoce la documentación que obra en su poder (supongo que también hay jurisprudencia) y no puede pretender tener un día más porque no hay notificación alguna, sino un simple movimiento de documentos de forma interna. El movimiento es: de bandeja de salida del que dicta la resolución a bandeja de entrada del registro de salida y el plazo especificado dice que ese documento estará en bandeja de salida del registro de salida (con trámite de registro de salida completo) antes de 9 días hábiles, para que el día 10 esté en la oficina de correos y se cumpla el plazo especificado, dando curso al mismo. Por tanto creo que este trámite cumplía plazo el sábado día 27, fecha en que se debió cursar la resolución.
Y digo yo... nadie trabaja en la administración para saber cómo es el proceso?
Francisco, jajjaja, no sé si darte o no las gracias. Volvemos a empezar, jajaja.
Hoy he llamado a un servicio gratuito de orientación jurídica del Ilustre Colegio de Abogados pero tampoco me han dado una respuesta concisa.
Que tengas muy claro, que la respuesta que te he dado, es la correcta, la Ley 30/92, de 26-11, redactada en reforma por la Ley 4/99, de 13-01, es la norma aplicable al cómputo de los plazos de la Administración, tanto, de la Administarción local, como del ámbito nacional. Estoy cansado de interponer recursos contenciosos-administrativos, y siempre es lo mismo. Decirte que yo si que lo tengo muy clarito, al respecto. Un saludo Sra. Albañomaría
No lo dudo, jabitxu, sólo que yo desde un primer momento no he sabido plantear la pregunta correctamente.
La respuesta de franciscocordon sí lo hace.
No estamos hablando de contencioso administrativo, posiblemente (eso ya no me atrevo a decirlo) ni de derecho administrativo (corríjanme si me equivoco) sino de un acto interno de la administración.
Francisco, lo de darte o no las gracias era una broma. Por supuesto que muchas gracias. A eso quería referirme yo pero no sabía cómo exponerlo.
Sólo para aclarar, si bien en principio estoy de acuerdo con Jabixtu en cuanto por el 48.4 LRJPAC establece que en los plazos por días se empieza a contar desde el siguiente al del acto, tu profesor debe entender que no es aplicable a este caso ya que el artículo mencionado dice el día siguiente a la notificación o publicación...es decir que parece que se refiere a los plazos para los recursos o en definitiva a aquellos actos que no son puramente internos. Como dije aún con esa interpretación no conozco ningún precepto (que puede que exista) que descarte para este caso la norma general que figura en el Código Civil.
Todo ello con la salvedad del mucho sentido que tiene lo apuntado por franciscocordon, pero como digo, me falta una norma positiva que me permita eludir el CC.
Vaya por delante que soy lego en derecho. Para el interesado es irrelevante si se cumplió el plazo el día 27 sábado o el 29 lunes, al menos si su pretensión es alegar nulidad como bien apuntó al inicio Jabitxu, ya que los argumentos en su poder discurren por otras vías (plazo máximo, sentido del silencio, resolución extemporánea desfavorable y contraria al sentido del silencio, nuevos datos, derechos fundamentales en sentido amplio conculcados ...), queda claro que esto es un problema de profesores pero que tal vez ayuda a discurrir. Yo creo que la cuestión está en que el movimiento de documentos interno en el propio órgano de la administración no produce ni un solo acto jurídico que se pueda entender como notificación y tampoco lo hace ni a los efectos del CC ni a los efectos de la LRJAP y PAC, a contrario sensu pongamos que a una empresa que actuara como "interesado" se le requiere para que presente una documentación en diez días, entonces para ampliar ese plazo hasta once días bastaría con que se pasaran los documentos entre dos secciones de la empresa para generar un acto jurídico de notificación al que habría que aplicar el Art. 5 del CC y sumar un día, y si el documento se lo traspasaran entre diez secciones de la empresa porque esa es su política de calidad entonces el plazo total serían, veinte días hábiles, diez de la LRJAP y PAC y otros diez para que cada jefe de sección no viera conculcados sus derechos especificados en el Art. 5 del CC. Saludos.
Pero es que justamente el CC no habla de actos ni nada. Sólo de plazos y dice: "Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente..."
Como ves en el caso que nos ocupa existe un plazo (independientemente de para qué o por qué) por lo que en virtud del precepto transcrito y del principio de legalidad, si no existe una norma que diga que para este caso sí ha de contarse ese día...no se puede hacer.
En el ejemplo que pones has de tener en cuenta que los particulares no están sometidos al principio de legalidad (lo no prohibido está permitido) y que si se le requiere por un plazo de diez días el plazo empezará a correr desde el día siguiente a la notificación, pase el requerimiento por donde pase, ya que es un plazo legal. Los plazos a los que hace referencia el CC son los obligatorios, es decir los que nacen de la ley, los contrato o los cuasi contratos (y en estos últimos dos casos sólo entre las partes). Que una empresa se pase documentación o en su régimen interno estipule unos metodos y plazos no vinculan a nadie más que a la propia empresa y sus empleados, por lo que como te digo les será de aplicación el cómputo de plazos previsto en la ley.