Oído cocina, me ha quedado súper claro, quizás se lie un poco el tema con aquello de que la propiedad no se presume hay que demostrarla, pero por ahora invito a una ronda aunque sea virtual porque estoy muy agradecido con vuestras respuestas, Gracias Típoli, Gracias Agripa
El que adquiere a título oneroso de titular inscrito e inscribe su adquisición; el adquirente a título gratuito si incribe tendrá la misma protección que su causante o transferente.
Gracias Agripa por tu interesante matiz, pero quien es el beneficiario de la presunción que mencionas, el debidamente registrado etc. etc. y que paga sus impuestos, o el que dice haber recibido el bien en unas partijas de herencia y jamás pagó impuestos ,ni registró , ni inscribió su supuesta propiedad prescindiendo de todo mecanismo legal. De quererla registrar tiene que pasar por un protocolo de anuncios municipales etc., por si alguien se opone. Y que cuando el nuevo propietario le dice usted no puede ocupar la propiedad, es entonces cuando saca un documento de escritura de protocolización de operaciones particionales de sus padres que contiene otra de sus abuelos. Como dato diré que la finca se compra dos años antes de esa última escritura notarial.
Gracias Trípoli por dar un poco de luz a tanta incertidumbre, lo que si tengo claro es que el registro te da protección jurídica, de tal forma que una propiedad vendida a distintos compradores es jurídicamente de aquel que la registra, por ello la obligatoriedad actual de los notarios, que envían este tipo de transacciones al registro directamente para evitar fraudes etc.
Pero mi pregunta es hasta qué punto unas partijas de herencia, es prueba en contrario de un contrato notarial de compra-venta, más un registro más un certificado catastral, porque que yo sepa, salvo mejor criterio, un documento hereditario, solo demuestra voluntades, pero no entra en que esas voluntades se correspondan con una titularidad cierta.
Es un tema de prueba. La Ley presume que la inscripción en el Registro de la Propiedad es prueba de titularidad; pero es una presunción "iuris tantum", es decir, salvo prueba en contrario.
Hola de nuevo a todos, quisiera plantear una cuestión que me está dando muchos quebrantos, hace cuatro años compre una finca con casa, la registré y obtuve el certificado catastral correspondiente con cartografía.
A partir de ese instante pago IBI, basuras, ITP, y demás impuestos, cual es mi sorpresa que dos de las tres casas que forman el inmueble, que figura como único y sin división horizontal, están ocupadas por una señora que dice que esa parte es suya según unas cuotas de herencia, que fue de sus abuelos, padres y finalmente suya.
Como en hacienda no me permite desgravar por no ocupar la vivienda, alego tener okupas, por lo que vuelvo al catastro y me entero que la señora por medio de amistades cambia la cartografía del catastro y ante mi protesta, se vuelve a cambiar dejándola como estaba, si bien el catastro abre un procedimiento de subsanación de discrepancias
Mi pregunta es, si unas cuotas de herencia son suficientes para demostrar una titularidad, frente a un registro, un certificado catastral con descripción, una cartografía, un acta notarial, etc. etc. etc.
Si esto es así, es decir unas partijas de herencia dan titularidad, dejo en herencia el palacio real a quien tenga la amabilidad de sacarme de este apuro, Gracias a todos de antemano.