Estoy casado en gananciales en Madrid.
Antes de casarme heredé unos pisos en pro-indiviso en un pueblo de Extremadura.
En caso de fallecimiento me gustaría ceder este porcentaje de mis pisos al ayuntamiento de la localidad a la que pertenecen y dejarlo así recogido en mi testamento, ya que creo que a mi mujer esta propiedad solo le puede causar trastornos. El resto de mis propiedades serían para mi mujer. ¿Es legal hacer esto?
Muchas gracias.
Si no tiene ascendientes ni descendientes puede usted distribuir la masa hereditaria como quiera, si bien su señora podría reclamar como porción legítima un tercio de todas las propiedades. Cerciórese de que el Ayuntamiento le va a aceptar la herencia.
Muchas gracias por su respuesta. En caso de que el ayuntamiento no aceptase la herencia, mi mujer estaría obligada a aceptar esos pisos por el hecho de ser mi única heredera de las demás propiedades?
No. Si el Ayuntamiento rechaza la herencia, esa masa entraría en el torrente intestado y se abriría la posibilidad de que los candidatos a beneficiarios (su esposa, parientes hasta el cuarto grado y Estado) la reclamen para sí, pero no forma parte de la herencia de su esposa, porque ella es heredera y el Ayuntamiento legatario , lo cual es muy distinto.