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Dejar en herencia bienes que no están a tu nombre

2 Comentarios
 
Dejar en herencia bienes que no están a tu nombre
16/10/2024 23:47
Hola tengo una duda, tenia entebdido que si algo no está a tu nombre no lo puedes añadir a tu testamento, todo va entorno a un testamento sin arreglar todavia, en este caso pasan 2 cosas:
por un lado, un hermano puede dejar en su testamento la parte que le corresponde de dicha herencia aunque esa herencia aun no esté aceptada? En este caso no consta en el testamento pero es la parte que le corresponde.
por otro lado, el otro hermano si consta en el testamento de sus padres y esos bienes aunque ese testamento no esté aceptado constan en su propio testamento.
Esto es correcto? Puede añadirse al testamento? Influye para ello que aparezca en el testamento de sus padres o no aparezca?
Otra duda que leí en otros comentarios pero no me quedó claro. Al fallecer si dejas el usufructo a tu esposa y tus hijos como herederos del dinero de una cuenta, ese dinero que se va gastando se va descontando de la mitad del fallecido, de la mitad de la viuda o a partes iguales? Pongo ejemplo, 60000€ de los que 30000 viuda y 30000€ herederos, la viuda va gastando y cuando fallece queda en esa cuenta 40000€. Serian los 30000€ del fallecido y 10000 que sobraron de a parte de la viuda o como seria??
Gracias de antemano
16/10/2024 23:50
Y una cosa más, si ese dinero que hay en la cuenta tuviese una parte también invertida que es también mitad viuda y mitad fallecido, los intereses generados por ese dinero se reparten a partes iguales ebtre las 2 partes también??
17/10/2024 09:14
Sí se pueden dejar cosas que no son tuyas, se llama "legado de cosa ajena" y está recogido en el art. 851 del CC. Permite al heredero adquirir el bien y entregarlo al legatario (pensemos por ejemplo la casa donde vive un hermano) de forma que el heredero se quede con todos los bienes. Ahora bien, siempre viene limitado por la posibilidad de adquirirlo ya que el propietario (sobre todo si no es ninguno de los herederos de esa herencia) no tiene por qué vender lo que no quiera; en caso de no poderse efectuar se aplicarán las condiciones que correspondan.
De todas maneras si estamos hablando de una herencia aún no repartida, y de un heredero que quiere hacer testamento, encuentro una complicación innecesaria, que legue "sus bienes" (sin especificar) a tal persona, o que se espere o cambie el testamento después, pero vamos, la posibilidad existe aunque con importantes limitaciones, no sé ya si le encajará a este señor o no.

El usufructo del dinero significa que este se restituirá con el fallecimiento del usufructuario antes de su propia herencia; en tu ejemplo esos 30 mil pasarán a los nudos propietarios, y 10 mil a herencia. No es que "se gaste antes tal o cual", pero se podría ver así si quieres, que se gasta primero su mitad propia, aunque ya te digo que no es así, sino que cuando fallezca se pagará antes a los nudos propietarios de lo que tenía en usufructo. No tiene por qué ser esa cuenta, ni ese dinero, ni tal o cual inversión, se les pagará de los bienes que sean; si hay dinero, en dinero, y si no serán los herederos los que deberán satisfacerlo.
Los intereses (al igual que rentas de una vivienda, frutos que dé un campo en usufructo, etc.) corresponden siempre al usufructuario, no al nudo propietario. Si lo invierte y gana dinero, pues es del usufructuario: cuando fallezca y se consolide la propiedad de los nudos propietarios se deberá pagar esta cantidad, y lo que sobre constituirá la masa hereditaria de esta persona, que heredará quien deba heredarla.