Una señora vende todas sus propiedades a una de sus hijas y deja a la otra sin nada.
La escritura de compraventa se firma ante notario, pero no se registra en el Registro de la Propiedad sino despues de varios años , una vez fallecida la señora.
Que posibilidades tiene la desheredada para reclamar algo y en que plazo.
Si no hay propiedades, ¿hay masa hereditaria?, yo creo que esa es la pregunta del millón. Es dificil que puedas heredar bienes cuando el causante no tiene bienes que dejar en herencia.
No he entendido tu respuesta Samplerking.
La pregunta estaba formulada, a fin de saber si hubo o hay posibilidad de impugnar la venta por parte de la hija desheredada.
Al ser un contrato oneroso (una compraventa) y no un contrato gratuíto (una donación) es válida la venta, no perjudica a los legitimarios en un principio, ahora lo que tienes que reclamar es por el dinero que ha obtenido la madre por la venta de la vivienda.
Cuantas veces ha salido este mensaje y cuantas veces lo han contestado y hay mensajes que ni los leen ni contestan.
Que pasa este despierta mas inquietud e importancia que los demas por favor traten de contestar los demas que tambien necesitan informacion.
Tiene derecho a la legitima corta, la hija que no tiene nada no ha renunciado a la herencia, ni tampoco ha sido desheredada, por lo tanto tiene derecho a reclamar su parte...
Claro a la hermana, si no ha quien? Hay mas legitimarios? Si no hay, a la hermana..
Creo que aun pasado 10 años puede ejercitar la accion de peticion de herencia, lo que no recuerdo es cuando caduca esa accion, pero pienso que pasdos mas de 10 años..