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Defunción de familiar y heredar casa (¿plazo de 6 meses?)

1 Comentarios
 
Defunción de familiar y heredar casa (¿plazo de 6 meses?)
19/06/2014 03:37
Hola
Me gustaría preguntaros una duda que tengo sobre el plazo para heredar. Mi abuela murió con 92 años de edad, el pasado mes de marzo y tiene una casa en propiedad.
No tiene más familia directa, solo su hija, mi madre.
Como la muerte ha sido un impacto para nosotros, los dos primeros meses los hemos perdido solventando problemas menores como el entierro, lápida, etc.
No obstante, mi abuela tenía una casa en propiedad.
No tenía hecho testamento, con lo que la casa debe heradarla mi madre (mi abuela no tenia más hijos).
Tampoco tenía deudas, por tanto, no hay acreedores.
No obstante, para formalizar el proceso de heredar la casa, me han dicho que hace falta el parte de defunción, que lo tengo, las escrituras de la casa, y el certíficado de últimas voluntades. Este último se pide rellenando el modelo 790 (¿si mal no recuerdo?) y pagando una tasa de 3,66 €. Esto se envía a Madrid, y deben contestar en el plazo de un mes.
El problema es que ha pasado más de un mes y no tenemos el certificado.
Que yo sepa, para heredar hay que presentar en Hacienda el modelo 650 y el 660, y que yo sepa, HAY UN PLAZO DE SEIS MESES para realizar este trámite, que cuenta desde el momento de la muerte.
Mi pregunta es:
¿Qué ocurre si se presentan estos documentos más tarde de los seis meses? ¿Habría alguna sanción? ¿se perdería la vivienda?
La vivienda tiene un valor catastral de 9000 €, es una casa bastante deteriorada de un pueblo, con lo que me han dicho que heredarla no tiene que pagar nada, pero... no sé si se presentase estos documentos más tarde de los 6 meses ante Hacienda, ¿qué es lo que pasaría?
Lo pregunto porque ya deberíamos de haber recibido el certificado de últimas voluntades, y no ha llegado, con lo que me gustaría saber que puede pasar si lo presentamos fuera de fecha.
Saludos
04/07/2014 12:47
Si se pasan los 6 meses vienen los recargos y las multas. Yo les aconsejo que declaren la herencia ante la Administración Tributaria sin autoliquidación, exponiendo todo lo que dice en su post. Dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate el impuesto a pagar puede resultar hasta simbólico. Aquí, por ejemplo, en Madrid, de padres a hijos las herencias tienen una bonificación del 99 %.
Ataúlfo López-Mingo
914029750
ataulfo@lopezmingo.es