HOLA A TODOS, se trata de un menor que concurre a una herencia con su padre ( la herencia es de su madre y no hay testamento) Hay que nombrarle defensor judicial?
Hola SARAM. Con los datos por usted facilitados no es fácil dar una respuesta. La figura del defensor judicial se halla estipulada en el art 163 del Código Civil. Este precepto exige para su aplicación la existencia de un interés contrapuesto entre el progenitor y el menor de edad( no emancipado o emancipado pero cuya capacidad deba completar el progenitor).
Por lo tanto, si no se da ese interés contrapuesto no operará la figura del defensos judicial ostentando la representación legal del menor su progenitor.
gracias por tu pronta respuesta Jan. Para dar más datos diré que se trata de un matrimonio que tienen una hija de dos años. La madre ha fallecido recientemente por lo que, creo, se debe hacer declaración de herederos, liquidacion de los gananciales y partición de la herencia.
El problema es que la hija concurre a la herencia con su padre, se podria entender que hay intereses contrapuestos?
Hola saram. El tema por usted planteado es complejo( liquidación del régimen económico matrimonial, incoación de un expediente de declaración de herederos ab intestato, posterior partición de la herencia y posibilidad de existencia de intereses contrapuestos entre menor y progenitor).
Debido a ello le vuelvo a aconsejar que ponga el caso en manos de un profesional de la abogacía.